MÁS QUE UNA NECESIDAD...
BAÑOS PÚBLICOS
Un derecho cercenado. Las normativas que no se cumplen.
Buenos Aires es una ciudad maravillosa. Recorrer sus callecitas, descubrir rincones casi desconocidos, disfrutar la historia y la vida de los barrios puede ser una linda aventura… hasta que tengas una “urgencia sanitaria”.
En ese momento, el paseo se puede transformar en una pesadilla cuando te cruzás con un cartel que te frena en la puerta de un bar, de una confitería ó restaurante que dice “baño exclusivo para clientes” o lo que es peor, entrar confiado y chocarte con la puerta de sanitarios cerrados que solo pueden abrirse mediante “códigos de seguridad” disponibles únicamente para comensales.
Dentro de las pocas alternativas posibles para superar una urgencia es que estés cerca de un baño público, de los pocos que existen y están habilitados en la ciudad de Buenos Aires, ó tengas la infinita suerte de estar en un shopping o estación ferroviaria o en proximidad de una estación de servicio que te permita acceder a sus toilettes.
Estos son los momentos en que verás una de las caras "menos amigables” que tiene nuestra ciudad a la hora de brindar estas respuestas. Y quizás, lo más triste es comprobar que todo esto se hace a expensas de la normativa que no se cumple, que solo rige en el papel y que a nadie parece interesarle que se ponga en práctica… mientras tanto… ¿sólo nos queda aguantarnos?
Es decir, vivimos en una ciudad que pone a prueba el control de esfínteres de los casi tres millones de porteños cuando nos toca circular por la vía pública para realizar nuestros quehaceres, a las otras millones de personas que a diario cruzan los límites con la provincia de Buenos Aires para realizar sus actividades, a los visitantes que vienen de otras regiones del país o a los turistas extranjeros que suelen encontrase con esta desesperante realidad.
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Los baños de las estaciones ferroviarias y de los shopping son los lugares más accesibles. Cuando se remodeló la Estación Constitución (ferrocarril Roca) se refaccionaron íntegramente los baños |
De los treinta y tres baños públicos que dispone la ciudad de Buenos Aires en espacios verdes, muy pocos están efectivamente habilitados y son de libre acceso. Los existentes en las estaciones de subte, en su mayoría están clausurados y a los baños de los polideportivos que dependen de la ciudad solo pueden acudir aquellos que realizan actividades deportivas en ellos.
En la Comuna 11, hay dos espacios verdes que disponen de baños, uno está en el SUM de la plaza Aristóbulo del Valle (Cuenca 2600) y otro en el nuevo SUM del Patio de Villa del Parque (Santo Tomé 3460). Este último reabrirá sus puertas el próximo 20 de febrero, luego de una remodelación integral. Ante nuestra consulta, la comuna nos comunicó que estas toilettes, en general, son para uso de las personas que realizan actividades en esos salones y sólo se puede acceder a ellos en los horarios en los que esos espacios están abiertos.
Aunque hoy vivamos esto de manera resignada y como parte de una “cruel normalidad”, hay que decir que esto no forma parte de la legalidad y que históricamente nuestra ciudad se caracterizó por ser mucho más hospitalaria en esta materia. Es más, antiguamente Buenos Aires disponía de una acabada oferta de baños públicos.
Quienes ya tenemos unos cuantos años, recordamos que acceder al baño de un bar o de cualquier otro local del rubro gastronómico era prácticamente un “derecho adquirido” y a ningún dueño ó encargado se le pasaba por la cabeza negarlo. Solo bastaba preguntarle al mozo o al personal de la barra dónde estaban los sanitarios y lo más usual era que indicaran “al fondo y a la derecha”.
Haciendo una recopilación histórica, pudimos recabar que Buenos Aires supo tener baños públicos de calidad y en cantidad, algo que se fue extendiendo al compás de políticas públicas que sobrevinieron después de grandes epidemias y a instancias de las nuevas corrientes que propiciaban la higiene personal como un hábito saludable. Así, se inauguraron edificios exclusivamente destinados a “baños populares”.
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Mingitorio (en la esquina) que supo haber en esquinas de Buenos Aires hasta 1923 |
En ese año la Municipalidad de Buenos Aires dictó una Ordenanza que llevó a instalar los primeros baños públicos subterráneos en los barrios porteños de Belgrano, Parque de los Patricios, Constitución, Caballito, Boedo, Barrio Norte y Congreso. Y más tarde se fueron ampliando, llegando a Nueva Pompeya, La Boca, Parque Patricios y Mataderos. Solían ser colocados en plazas y parques de importancia.
En Parque Lezama funcionó un baño público majestuoso, una especie de templete circular que coronaba la barranca y se enfrentaba a la avenida Martín García. Contaba con escaleras de mármol, azulejos blancos hasta el techo y cañerías de bronce a la vista, siempre estaban impecablemente limpios. Para las mujeres había otro a nivel frente a la legendaria calesita. El primero terminó sepultado y solo sobrevive como modesta glorieta protegida por el techo original. El de mujeres fue demolido hace muchísimos años.
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Baños públicos que funcionaron en plaza Irlanda. Actualmente cerrados |
También existieron duchas públicas. Eran gratuitas y atendidas por empleados municipales que proveían a los usuarios de jabón y toalla. Estos espacios eran muy utilizados por obreros de fábricas y personas que habitaban pensiones o conventillos que carecían de instalaciones sanitarias adecuadas. Algunos memoriosos aún recuerdan las largas colas que se formaban para bañarse. Estaban en Caseros 75, Avenida Sáenz 346, French 2459, Córdoba 2226 y Caseros 768.
Hacia 1926 se estima que lo utilizaban unos 880.000 vecinos.
A medida que la ciudad se fue urbanizando y aumentó el número de baños privados en confiterías, cines y galerías comerciales, el municipio se fue desentendiendo y ya para mediados de la década del ´60 se perdió como política pública.
¿QUÉ DICE LA LEY?
En la ciudad de Buenos Aires está vigente la Resolución N° 46798/93 dictada por el entonces Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires que obliga “a los propietarios de confiterías, bares, restaurantes, salones de té, etc., de esta Ciudad (…) liberen el uso de las instalaciones sanitarias para toda aquella persona que así lo solicite haya o no efectuado consumición”.
Además, en el año 2018 la Legislatura sancionó la Ley N° 6107 - promulgada por Decreto 6/2019-, que dispuso la creación de baños de uso público en parques situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El artículo 3° de dicha norma establece “la implementación de los baños públicos se realizará gradualmente en el plan de etapas que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación en parques de una superficie de un mínimo de 3 (tres) hectáreas”. Sin embargo, nunca fue reglamentada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.
Esta ley que se sancionó un 13 de diciembre de 2018 con 54 votos a favor y por unanimidad de los miembros presentes, nunca fue reglamentada.
Asimismo se establecen cuáles deben ser las condiciones que debe ofrecer un baño público en función del código de habilitación. Para funcionar debe contar con gua fría y caliente, toallas de papel o secamanos que funcione con aire y contar con jabón líquido para lavarse las manos.
El jabón en barra, suelto o el que está sujeto a una ménsula móvil, ya no se pueden utilizar.
Para no ser clausurado, un baño público de un bar, un restorán, un local bailable o una estación de servicio debe estar, en principio, limpio y desodorizado, tarea que debe realizarse todos los días, y varias veces al día, si fuese necesario. Si se trata de un lugar con servicio de comida, en cualquier de sus formas, la limpieza de ese baño no puede estar nunca a cargo de una persona que en el mismo lugar se ocupe de elaborar alimentos.
Además, la ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012, establece que todo individuo debe ser tratado de la manera “que se percibe” para llevar una vida diga y plena, por lo que a la hora de utilizar un baño público, elegirá ir al que no lo haga sentir incómodo.
Es decir, no es necesario sentarse y pedir algo para aprovechar el sanitario. Y mucho menos es legal el cartel que dice “el baño es solo para uso de los clientes”. Es un derecho. La ley no habla de tiempo de permanencia.
Si alguna vez te niegan el acceso a un baño en la ciudad de Buenos Aires por no haber consumido, podes hacer la denuncia correspondiente ante diferentes organismos de Defensa al Consumidor, organismos de control como es la Agencia Gubernamental de Control (AGC) CABA e incluso en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.
Aunque, a decir verdad, resulta pretencioso y muy difícil de hacer cumplir la legislación vigente a los privados, obligándolos a brindar un servicio gratuito sin ninguna retribución por el mantenimiento del lugar, cuando el Gobierno de la Ciudad no cumple con la ley 6107, que se autoimpuso a través de la Legislatura y que hasta el momento no se reglamentó.
Todas estas irregularidades las terminamos pagando los habitantes y visitantes que debemos padecer estas circunstancias.
Haciéndose eco de esto, la diputada porteña Graciana Peñafort presentó en noviembre de 2024 un pedido de informes e invitó a sus pares del cuerpo a acompañar el proyecto, donde solicita al Poder Ejecutivo comunique “la situación general de funcionamiento de baños públicos en los parques y espacios verdes de la ciudad. Remita el listado de los que se encuentran en funcionamiento consignando ubicación, horarios de apertura y cierre y área responsable de su mantenimiento”. Especifique si “están equipados con vestuarios o duchas de uso público”. Por último, también se pide que el Jefe de Gobierno de a conocer por qué no se reglamentó la Ley 6107 y en qué plazos planea hacerlo.
BAÑOS QUÍMICOS
Los llamados baños químicos son obligatorios cuando se requiera la estancia de un grupo de personas en un lugar alejado de sanitarios o cuando no exista la cantidad suficiente para el caudal de gente que se va a juntar, dada una circunstancia especial. Los casos más comunes son los de las obras en construcción y los recitales.
La ley 5641 de Eventos Masivos, sancionada en 2016 en la Ciudad de Buenos Aires establece que son necesarios, en caso de espectáculos públicos, a razón de dos lavabos y dos retretes cada mil personas, que estos pueden ser químicos, y superadas las primeras mil personas se sumarán un lavabo y un retrete por cada cien o fracción mayor a 20.
En caso de instalarse baños del tipo químico para el público concurrente se deberá acompañar la correspondiente contratación donde se especifique la cantidad de baños a emplazarse.
Los baños públicos si bien son indispensables para todos, mucho más lo son para los adultos mayores, los niños, las personas con discapacidad y aquellas que atraviesan una emergencia y se encuentran en situación de calle. Solucionarlo y hacer cumplir la ley es un deber de todos.
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