martes, 1 de octubre de 2024

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NUEVO RÉGIMEN


REGULARIZACIÓN LABORAL

Claves para acceder a los beneficios de la nueva ley


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. CEO del Estudio Contable Piacentini




Mediante el Decreto Nº 847/2024, publicado el 26 de septiembre el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprueba la reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado y del Título V - Modernización Laboral de la Ley Nº 27.742.

Puntualmente, el Anexo I del decreto 847/24, se establecen y especifican los alcances, condiciones y procedimientos para la implementación del Título IV - Promoción del Empleo Registrado.

A continuación, se detallan los aspectos clave de esta reglamentación y cómo se aplica en la práctica.

1. Alcance de la Regularización

• Sector Privado: La regularización se aplica exclusivamente a empleadores del sector privado. Quedan excluidos los empleadores del sector público, según lo definido por la Ley 24.156 y normas equivalentes a nivel provincial, municipal y la Ciudad Autónoma de Bs. As.
• Relaciones Laborales Vigentes: Son susceptibles de regularización las relaciones laborales iniciadas antes de la promulgación de la ley (publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio 2024) y que estén vigentes a la fecha de adhesión al régimen.

2. Tipos de Relaciones Laborales a Regularizar

No Registradas: Relaciones en las que el trabajador no está inscripto formalmente según lo establecido en el artículo 7° de la Ley 24.013.
Deficientemente Registradas: Relaciones en las que:
o La fecha de inicio registrada es posterior a la real.
o La remuneración declarada es inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.
o Se han exteriorizado irregularmente conceptos como no remunerativos sin cumplir con los requisitos legales.

3. Beneficios para los Empleadores

La regularización de las relaciones laborales produce varios efectos favorables para los empleadores:

a. Extinción de Acciones Penales y Condonación de Multas

• Extinción de la Acción Penal: Se extingue la acción penal para delitos relacionados con recursos de la seguridad social y otros previstos en leyes específicas, siempre que no exista sentencia firme y que las infracciones estén impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
• Condonación de Multas e Infracciones: Se condonan infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a la regularización, previstas en diversas leyes fiscales y laborales.

b. Baja del REPSAL

• Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL): Se procede a la baja del REPSAL respecto de infracciones cometidas hasta la entrada en vigencia de la ley, siempre y cuando se regularice a la totalidad de los trabajadores afectados y se pague la multa correspondiente, si aplica.

c. Condonación de Deudas

La condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación:
• Sistema Integrado Previsional Argentino, ley 24.241 y sus modificaciones.
• Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificaciones.
• Régimen Nacional del Seguro de Salud, ley 23.661 y sus modificaciones.
• Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificaciones.
• Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias.
• Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción, ley 22.250 y sus modificatorias.

Asimismo, la reglamentación incluye:
• Régimen Nacional de Obras Sociales establecido por la Ley N° 23.660 y sus modificaciones
• Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557

CONCEPTOS EXCLUIDOS
No alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social.

Porcentajes de Condonación:

o Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin Fines de Lucro: 90% de condonación.
o Medianas Empresas (Tramo 1 y 2): 80% de condonación.
o Otros Empleadores: 70% de condonación.
o Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud ( Ley N° 23.661) y cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557): 100% de condonación.

Para acreditar la condición de Micro,Pequeña o Mediana Empresa, deberán presentar el “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.

• Modalidades de Pago:
o Pago al contado: Reducción adicional del 50% sobre la deuda de capital e intereses no condonados.
o Planes de Facilidades de Pago: La AFIP establecerá planes de pago con cantidad máxima de cuotas, tasas de interés y porcentajes de pago a cuenta, según el tipo de empleador.

4. Derechos de los Trabajadores Regularizados

Cómputo de Servicios: 
Los trabajadores podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes (o la cantidad menor regularizada) sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil.
Acceso a Prestaciones:
o Prestación Básica Universal: Se contabilizan los meses regularizados para cumplir con los años de servicio requeridos.
o Prestaciones por Invalidez o Fallecimiento: Se considera el período regularizado para acceder a estos beneficios.
o Prestaciones por Desempleo: Los meses regularizados se computan para acceder al seguro de desempleo y determinar su duración y cuantía.

5. Plazos para la Regularización
Período de Adhesión: Los empleadores podrán adherirse al régimen dentro de los 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación, 26 de septiembre de 2024.
Obligaciones Devengadas: Los beneficios aplican a obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.
• Las relaciones laborales susceptibles de regularización serán las iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.742 (8 de julio de 2024).

6. Procedimiento para la Regularización
Allanamiento Incondicional: Para deudas en disputa administrativa o judicial, el empleador debe allanarse incondicionalmente, desistiendo de toda acción y derecho, y asumiendo los costos legales.
Abstención de Acciones por Parte de la AFIP: La AFIP y las instituciones de seguridad social se abstendrán de realizar determinaciones de deuda o labrar actas de infracción por causas y períodos regularizados.

7. Exclusiones
Personal de Casas Particulares: Las relaciones laborales comprendidas en la Ley 26.844 están excluidas del régimen.

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