sábado, 20 de julio de 2024

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

MEDIO AMBIENTE


LA LEY DE GLACIARES Y LAS DISPUTAS POR LA MEGAMINERÍA


La importancia de la norma que protege los glaciares y ambientes periglaciales. El rol de los científicos en la formulación y aplicación políticas ambientales. La incidencia del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), aprobado recientemente en la Ley Bases.


Escribe: MARÍA LAURA ISLA RAFFAELE
Lic. en Ciencias Ambientales. Becaria doctoral del CONICET. Egresada y docente de la FAUBA



La Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, conocida como "Ley de Glaciares", fue aprobada en el año 2010 con el propósito proteger los glaciares y los ambientes periglaciales del país, constituidos como reservas estratégicas de recursos hídricos.

Los glaciares cumplen la función esencial de abastecer de agua a las cuencas cordilleranas. En un contexto de cambio climático, se vuelve central llevar a cabo medidas para proteger esos ecosistemas. La megaminería es considerada una de las principales causas antrópicas de destrucción y contaminación de esos ambientes.

Desde hace varios años estudio los procesos de producción e implementación de normas ambientales, en particular de la Ley de Glaciares y su relación con las disputas por la megaminería.

En la complejidad de esos procesos, además de los poderes legislativos y ejecutivos, intervienen otros actores sociales que buscan incidir en la producción y aplicación de esa norma; manifestándose las tensiones con respecto al desarrollo de actividades económicas y la protección ambiental. A partir del estudio de los conflictos socioambientales problematizo las discusiones con respecto al rol de los y las científicos/as en la formulación y aplicación de una política ambiental.

En este sentido, gracias a la aprobación de la Ley 26.639 se crearon distintos instrumentos como el Inventario Nacional de Glaciares a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). Esta herramienta permitió, por primera vez, conocer la cantidad de glaciares existentes en nuestro territorio, su superficie y ubicación.

Este Inventario busca generar información sobre cómo se están comportando los glaciares en el contexto del cambio climático y sobre la cantidad de agua que aportan y podrán aportar en el futuro a las cuencas hidrográficas.

También, la norma determinó la prohibición de la minería en los glaciares y el ambiente periglacial y estableció la realización de auditorías ambientales, evaluaciones de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica para las actividades proyectadas en esos ambientes .

Una de las principales causas por las que las comunidades y asambleas se oponen a la megaminería es por el importante consumo de agua que requiere la actividad y la contaminación que genera, ya que muchas veces los emprendimientos mineros se instalan en territorios donde el agua escasea. También es muy cuestionada porque no genera el desarrollo de las comunidades, solo algunos pocos actores se quedan con los beneficios del extractivismo.

La Ley de Glaciares ha sido muy resistida desde su formulación por actores ligados a la minería. Sin embargo, señaló que la norma ha recibido un importante apoyo del sector ambientalista a nivel nacional y ha superado varios obstáculos para su implementación, entre ellos, demandas judiciales iniciadas por grandes empresas mineras.

El RIGI puede implicar un perjuicio para el ambiente

En diciembre de 2023 el Gobierno Nacional envió al Congreso el proyecto de Ley Ómnibus. Entre su paquete de medidas proponía una modificación de dos artículos claves de la Ley de Glaciares para habilitar la minería en el ambiente periglacial.

La modificación reducía las geoformas a proteger, al determinar que dentro de ese ambiente solo se protegerían los ‘glaciares de roca activos’, excluyendo a los inactivos y a los manchones de nieve, lo que representaba la exclusión de 39.184 hectáreas de cuerpos de hielo de la Cordillera de los Andes. A la vez, incorporaba nuevos parámetros o requisitos que debían cumplir los glaciares, algunos de los cuales eran difíciles de medir o incluso sujeto a distintas interpretaciones para ser preservados.

Si bien “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” no incluye las modificaciones a la Ley de Glaciares, introduce un capítulo controversial: la creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Esta reglamentación busca otorgar mayores privilegios a grandes inversores multinacionales para realizar proyectos extractivos con importantes beneficios tributarios, cambiarios y aduaneros por 30 años.

El RIGI puede implicar un perjuicio para el ambiente ya que ninguno de sus artículos específicos les impone a las empresas que deban presentar Estudios de Impacto Ambiental; y además viola la división de poderes afectando al federalismo porque establece que cualquier norma municipal, provincial o nacional que limite u obstaculice el funcionamiento del RIGI puede ser declarada nula, dentro de esas normas estarían incluidas las ambientales.

A su vez, considera a la regulación ambiental como un costo (plausible de ser eliminado o reducido), sugiere la posibilidad de que las audiencias públicas (instrumento clave para la participación ciudadana en los procesos de EIA) sean optativas, y permite que cualquier controversia con las empresas puedan resolverse en un tribunal internacional.

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