miércoles, 24 de julio de 2024

EMPRESAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


MODIFICACIONES PARA MONOTRIBUTISTAS

Gentileza: MAR CONSULTORES


El Congreso de la Nación una serie de modificaciones al Monotributo.

Se determina que la categoría “K” es la que define el tope máximo de ingresos para todos los casos (servicios, locaciones y venta de bienes) que hay que tener en cuenta para saber si se encuadra o no en la definición de Monotributista.

Se establece un incremento del precio máximo unitario de venta de cosas muebles a $ 385.000, para ser considerado Monotributista.

Se incrementan, los ingresos brutos anuales partiendo de $ 6.450.000 para la categoría A hasta $ 68.000.000 para la categoría K.


Asimismo, se establece un aumento de los importes que se debe pagar mensualmente en concepto de impuesto integrado, de acuerdo con la siguiente escala:


El PEN puede bonificar (en 1 o más mensualidades) hasta el 20% del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan: a) determinada modalidad de pago, o, b) sus obligaciones formales y materiales.

La reforma dispone, también, el incremento en los montos exigidos por los requisitos para ingresar al Monotributo como trabajador independiente:

Se incrementa a $105.000 el monto máximo por cada una de las 6 operaciones recurrentes que se permiten con un mismo sujeto en el año calendario.

Aumenta a $ 520.000 el monto máximo por el que se pueden superar, como excepción y por única vez, los siguientes topes: (i) ingresos brutos superiores a la suma máxima establecida para la Categoría A; (ii) La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto debe ser inferior o igual al importe mencionado en el punto anterior.

Se elevan, asimismo, los aportes previsionales y de obra social:


El parámetro alquileres devengados queda de la siguiente manera:


Los montos máximos de facturación, alquileres devengados, importes de impuesto integrado a ingresar, las cotizaciones previsionales, precio máximo unitario de venta, requisitos para ingresar al Régimen como trabajador independiente, se van a actualizar semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor.

Los contribuyentes que hayan quedado excluidos de pleno derecho del Régimen desde el 01/01/2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, pueden volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo de 3 años, en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos vigentes.

Las modificaciones dispuestas entran en vigencia desde la publicación de la Ley en el Boletín Oficial a partir del primer día del mes inmediato siguiente, surtiendo efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente a su entrada en vigencia, inclusive, salvo lo establecido para la actualización del precio máximo unitario de venta; la actualización de los parámetros “ingresos brutos” y “alquileres”; y la cantidad de operaciones permitidas, límite de monto y demás cuestiones relativas al régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente, lo que surtirán efectos desde el 01/01/2024.

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