martes, 31 de octubre de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

ACTUALIDAD


CINCO BENEFICIOS IMPOSITIVOS CLAVES PARA LOS PROPIETARIOS QUE ALQUILAN INMUEBLES


¿De qué se tratan?


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública (UBA). Presidenta de la Unión de Comerciantes, Profesionales e Industriales de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini.





La modificación a la ley de alquileres , ley 27737 del 18/10/23, incorporo 5 beneficios impositivos claves para propietarios.

Además de modificaciones en los plazos y fórmulas de actualización de los precios, la norma también dispone de una serie de beneficios impositivos para los propietarios que pongan en alquiler alguna de sus propiedades.

El objetivo es fomentar que los dueños de inmuebles se vuelquen al mercado de la renta. Estos cinco beneficios impositivos correrán para el período fiscal 2023.

Monotributo I

"Uno de los requisitos para poder adherirse al monotributo es no superar tres actividades simultáneas o no poseer más de tres unidades de explotación". Sin embargo, ahora cada inmueble se tomará como una unidad de explotación, "aun cuando la actividad de locación de inmuebles sea una sola".
Por ende, tras los cambios "siempre que los contratos de locación de los inmuebles estén debidamente registrados ante la AFIP, se considerarán como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de inmuebles afectados a esa actividad".

Monotributo II

Por otro lado, tal como explicita la normativa, a partir de esta ley "los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo".
"Si el contribuyente solamente alquila dos inmuebles y está dentro de los parámetros de ingresos del monotributo, es decir, no supera los $ 7.996.484,12, se puede considerar que no debe ingresar la cuota del monotributo.
Sin embargo, en caso de que un contribuyente realice también otras actividades, aquí surge el interrogante: "Dado que la cuota del monotributo es unificada ¿Se va a determinar que una parte de la cuota no debe ser ingresado? ¿Es en forma proporcional a los ingresos?".
La reforma debería aclarar "que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles no deberían ser considerados como ingresos a los efectos de la categorización en lugar de eximir del monotributo".

Bienes Personales

La nueva norma exime del pago de Bienes Personales "a los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados".
Esto será así siempre y cuando "el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24".
"La Ley no establece un límite de cantidad de inmuebles para la exención, sino que la limita en función de la valuación de los mismos", por ende, solo se conocen estimaciones del valor que se tendrá en cuenta.

Impuesto sobre los débitos y créditos

Se eximirá del pago de este gravamen a "los créditos y débitos en cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados", dispone el artículo 10 de la norma.
"Esta exención aplica para todo tipo de contribuyentes, no solamente para personas humanas: Si una sociedad anónima destina una cuenta corriente para uso exclusivo de la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación y registra la misma en el padrón de la AFIP, gozaría de la exención".
Un locador persona humana que percibe el pago de un alquiler como transferencia en su caja de ahorro tampoco paga ahora el impuesto al débito y crédito, por lo que esta normativa no le afectaría.

Impuesto a las Ganancias

Finalmente, a través de su artículo 11, la medida permite deducir "el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación" del Impuesto a las Ganancias.
"Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan", aclara la resolución.
Así, "los locatarios que no resultan titulares de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción, pueden deducir el cuarenta por ciento de los alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite del mínimo no imponible aplicable a cada período.
"La ley no diferencia entre locadores, motivo por el cual la deducción del 10% podrá ser computada por personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas".

OTROS BENEFICIOS

Recordemos que la AGIP exime de impuestos a los ingresos brutos a los alquileres de vivienda, hasta 220.000 cada una (solo tres unidades de vivienda)
Y también se exime de ABL de los inmuebles alquilados, trámite que debe hacerse en la página de AGIP.

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