LANZAMIENTO
"COMPRE SIN I.V.A."
Y además refuerzo para jubilados, pensionados y afiliados a PAMI
Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI. Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. CEO del Estudio Contable Piacentini
COMPRE SIN I.V.A.:
El beneficio alcanza a trabajadores que cobren salarios de hasta $708.000, monotributistas y jubilados que perciban hasta tres haberes mínimos y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y prevé la devolución de hasta $18.800 mensuales.
El lunes 18 de septiembre entró en vigencia el Programa "COMPRE SIN IVA":
• Devolución de hasta $18.800 por mes.
• Es solo apara compras con tarjeta de débito.
• Automática (sin trámites) a las 24 (si se realiza la compra antes de las 17 hs) o 48hs del gasto (si se realiza después de las 17 hs)
• En alimentos y bebidas, frutas, verduras, carne, higiene personal y la canasta del hogar.
• Es acumulable con otras promos
El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.
Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.
Se amplio el beneficio de reintegro del I.V.A. a jubilados y pensionados, que no excedan de 6 haberes mínimos garantizados; trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos no superen 6 veces el SMVM; personal de casas particulares; y Monotributistas (excepto que tengan otros ingresos por cargos públicos, relación de dependencia, jubilación, dirección de sociedades, por inversiones financieras o locación de inmuebles).
Quedan alcanzadas las compras de bienes en el marco de la “TARJETA ALIMENTAR” o “POTENCIAR TRABAJO”.
Se aumenta el reintegro al 21% del monto de las compras, con un límite mensual de $18.800.
Sujetos alcanzados:
Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito.
En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
f) Personal de Casas Particulares.
g) Monotributistas, excepto que obtengan otros ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
Comercios:
Para comprar en comercios minoristas y/o mayoristas
Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa.
Personas excluidas:
Estarán excluidas del régimen de reintegros:
a) Las personas que tributan el impuesto sobre los bienes personales.
b) Trabajadores autónomos.
Vigencia:
Para las operaciones que se realicen a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.
Operativo control:
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General Impositiva (DGI), hace control en carnicerías y verdulerías, panaderías y comercios de cercanía para que esta devolución se aplique.
¿En que consiste el operativo de control?
El operativo de control realizado por la AFIP consiste en revisar que los locales tengan posnet para recibir pago con tarjeta
Consulta de nómina de beneficiarios:
Verifica en la pagina web de AFIP, si la CUIL/CUIT que ingresaste está incluida dentro de la nómina de beneficiarios.
Tené en cuenta que la información disponible se actualiza mensualmente.
REFUERZOS A JUBILADOS
Se anunció este domingo el pago en tres cuotas de un refuerzo de 45 mil pesos para los jubilados con ingresos de hasta una vez y media del haber mínimo.
La ayuda de 45 mil pesos se abonará en tres cuotas para todos los jubilados y pensionados, afiliados al PAMI y que perciban una remuneración equivalente a un haber mínimo y medio mensual.
¿Cuánto cobrarán los jubilados con la mínima en octubre, noviembre y diciembre con los bonos de Anses y PAMI?
Los jubilados que cobren la mínima van a recibir entre septiembre y octubre un total de 139.460 pesos.
Es decir, 124.460 de jubilación (con el bono de 37.000 pesos incluido) y 15.000 pesos más del bono del Programa Alimentario del PAMI.
Resolución (ME) Nº 1373/2023 (BO 16/09/2023)
Fuente ; Resolución General (AFIP) Nº 5418/2023 (BO 16/09/2023)
Reglamentan el nuevo Programa "Compre sin IVA", conforme lo prevé la R. (ME) Nº 1373/23. Así se adecua la R.G. (AFIP) Nº 4676/20, incorporando nuevos beneficiaros y la ampliación del tope del reintegro al 21% del monto de las compras, con un límite mensual de $18.800 por beneficiarios. El reintegro comprenderá a las transferencias con tarjetas de débito, pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas con códigos QR. Los comercios deberán estar inscriptos ante AFIP con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la norma. La presente resultará de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18/09/2023.
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