miércoles, 31 de mayo de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


EXENCIÓN DE ABL E IMPUESTO INMOBILIARIO EN LA CUIDAD


Se aplicará a los inmuebles destinado a alquiler como vivienda


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI
Titular del Estudio Contable Piacentini, presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque y Coordinadora de Mujeres FECOBA


Se  exime del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del impuesto inmobiliario a aquellos responsables cuyos inmuebles se destinen a la locación con destino a vivienda en el territorio de la ciudad de Buenos Aires

Los titulares de dominio, o los usufructuarios, podrán gozar del beneficio mientras se cumpla con las siguientes condiciones:

a) El contrato de locación debe ser suscrito a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2023.

b) Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una valuación fiscal homogénea superior a diez millones de pesos ($10.000.000).

c) El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos ($220.000) mensuales del año inicial de su celebración.

d) El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

f) No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.

Falta ahora que la AGIP fije el procedimiento y otros requisitos necesarios para su aplicación . el presente régimen será por la duración del contrato o por treinta y seis meses (36 meses) desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor.

Por último, se consigna que la norma tendrá vigencia hasta el 31/12/2026.


Ley (PL) N° 6.640 (BO 24/05/2023)

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