MES DE LA MUJER
DESAYUNO DE AUTORIDADES Y MUJERES DE LA COMUNIDAD
Organizado por la División de Protección Familiar Área Oeste de la Policía de la Ciudad
Conmemorando el Mes de la Mujer el equipo de la División de Protección Familiar Área Oeste de la Policía de la Ciudad, a cargo de la Comisario Carla Ayala organizó un desayuno al que fueron invitadas mujeres de la región vinculadas a organizaciones de la sociedad civil, del periodismo local y autoridades del Ministerio de Seguridad de la Ciudad.
El mismo se llevó a cabo el día jueves 30 de Marzo en la sede de la División, sito en la calle Rafaela 4751 de la Ciudad de Buenos Aires.
En el encuentro que dio comienzo a las 9,15 horas estuvieron presentes María Cristina Ribaudo (Presidenta de la Asociación de Comerciantes de Monte Castro), Mirta Oyarzabal (Rotary Club) y Nélida Labechi Suárez (Asociación La Trevisana), Isabel Confalonieri (directora del Periódico La Posta Capital) y Mónica Rodríguez (directora de Aquí Villa del Parque) y Marta Liotto (Coordinadora Foro de Seguridad de la Comuna 11). Oficiaron como anfitrionas la Comisario Ayala y la Subcomisario MA Stagnaro , a la vez que se acercaron a compartir el desayuno el Comisario Cesar Busto, a cargo de la Seccionar 11C y el Comisario Inspector Eugenio Nieva comisionado de la Comuna 10.
Alrededor de una mesa donde las invitadas fueron agasajadas con infusiones y exquisiteces dulces y saladas, se desarrolló una amena charla en la que las autoridades policiales comentaron los alcances de la misión que cumplen, tendientes a implementar las políticas de prevención, contención y atención a las víctimas de violencia familiar y/o género ya sea a partir de denuncias que se generan o por actuaciones de oficio al detectar casos que ameriten la intervención de la fuerza pública. No estuvo ajeno en este intercambio la importancia que cumple la comunidad y el vecino para generar alertas tempranas que muchas veces ayudan a frenar situaciones límites.
En ese enriquecedor diálogo no faltó el abordaje de las problemáticas de los adultos mayores que sufren aislamiento, sometimiento físico o psicológico y las cuestiones derivadas de las personas en situación de calle.
La Comisario Ayala mencionó todas las herramientas con las que hoy cuenta el Estado de la Ciudad para proteger a las víctimas, entre ellas brindar asesoramiento interdisciplinario, botones antipánico, restricciones de domicilio y tobilleras para los victimarios, etc). Y destacó el paso fundamental que significa que aquellos que están sometidos a violencia física y psicológica en su seno familiar o por razones de género se animen a acudir a las autoridades.
¿Dónde pueden surgir las personas que están experimentando violencia familiar y/o de género?
Si vos o alguien que conocés está pasando por una situación de violencia de género, tené en cuenta lo siguiente:
• Podés llamar a la línea 144 o hablar con BOTI (11.5050.0147) para recibir información, contención y asesoramiento. Su objetivo es acompañarte en las distintas situaciones que estés atravesando, ya sea antes, durante o después de un episodio de violencia. La atención es permanente, las 24 horas de los 365 días del año, y es confidencial, gratuita y nacional.
• Para solicitar ayuda ante una emergencia que implique riesgo de vida, podés contactarte con el 911 que tiene atención permanente las 24 horas.
• Podés acercarte a los Centros Integrales de la Mujer:
- Comuna 11: CIM MARÍA GALLEGO (Av. Beiró 5229, Tel. 4568.1245, cim_mgallego@buenosaires.gob.ar. De lunes a viernes de 9 a 16 hs.
- Comuna 10: CIM CROLINA MUZZILLI (Venancio Flores 3929, Tel. 4672.2537, cim_carolinamuzzilli@buenosaires.gob.ar, de lunes a viernes de 10 a 17 hs)
• En el caso de barrios populares , acercate a los dispositivos de la Dirección de la Mujer en tu Barrio
¿Cuándo hablamos de violencia familiar?
Según el Art. 1 de la Ley N° 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar, sancionada y promulgada en el año 1994, podemos decir que una persona es víctima de violencia familiar cuando “sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar"
¿Qué es la Violencia por motivos de Género?
La legislación argentina lo establece en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres promulgada en el año 2009 sobre la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos donde surjan sus relaciones interpersonales.
El artículo 4 de esta ley establece como violencia contra las mujeres a: "toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal”.
La violencia por motivos de género afecta principalmente a las mujeres: lesbianas, travestis y trans por el sólo hecho de serlo. La misma puede darse en la casa, la calle, la escuela, el trabajo, los medios de comunicación o en diferentes tipos de instituciones. Se presenta de diferentes maneras y modalidades, en algunos casos más visibles y en otras pasan más desapercibidas. Van desde modos más silenciosos como la descalificación, naturalización de actividades y roles al control, hasta formas extremas como la trata de personas y el femicidio.
Según la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer” aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1993 (Res. A.G. 48/104, ONU 1994) la violencia contra las mujeres o violencia de género se define como: “todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”.
¿Cuáles son los tipos de violencia según el Art. 5. de la Ley 26.485?
• Violencia psicológica: Es aquella que causa daño emocional y disminución del autoestima, que perjudica y perturba el desarrollo personal, que busca degradar o controlar acciones, comportamientos, creencias y decisiones. Todo esto a través de amenazas, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, manipulación, descrédito o aislamiento. También este tipo de violencia se puede ver reflejada en acciones discriminatorias sistemáticas, cuestionamientos o negación acerca de la identidad de género u orientación sexual, por parte de cualquier persona ya sea del mismo entorno, familia, trabajo, entre otros.
• Violencia económica: Se manifiesta en prácticas que impactan negativamente y afectan la subsistencia económica de una persona. Las situaciones más comunes son aquellas donde los varones administran el ingreso de sus parejas mujeres como herramienta de manipulación y dominio. Pero también se la puede relacionar con las brechas laborales de género y la división sexual del trabajo, que representan una traba para la autonomía económica de mujeres y disidencias, que muchas veces se traduce en dificultad para salir de situaciones de violencia física o psicológica.
• Violencia física: Cualquier forma de maltrato o agresión que afecta la integridad física de otra persona (empujones, golpes, etc).
• Violencia sexual: Acción física o verbal que implica la vulneración del derecho de decidir sobre la propia vida sexual o reproductiva.
• Violencia simbólica: Según el artículo 5 de la ley se define como aquella “que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”. Este tipo de violencia genera legitimación de prácticas en relaciones de poder desiguales, histórica y culturalmente establecida entre hombres y mujeres. (Ley 26.485 - Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres).
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