SEGUROS DE AUTOMOTOR
PRIVACIÓN DEL USO DE LA UNIDAD MIENTRAS SE HACE UNA REPARACIÓN
Gentileza: ORGANIZACIÓN C & A VARIO
¿Configura un daño resarcible en sí mismo la “privación del uso” de la unidad mientras se efectúa su reparación? ¿Cuáles son sus alcances? ¿Puede invocarse en casos de destrucción total?
La sola privación del uso del automotor, durante el lapso necesario para reparar los daños causados, constituye un perjuicio susceptible de ser indemnizado, se presume que quien posee y utiliza un rodado lo hace para llenar una necesidad cuya razonabilidad no puede cuestionarse y resulta independiente de la prueba aportada sobre el alcance y consecuencias que tuvo para el damnificado tal privación. Ello es así atento el carácter emergente del daño que deriva de la sola “privación del uso del vehículo” y el concepto de reparación plena e íntegra. En el caso de destrucción total no existe un tiempo de detención de la unidad para su reparación, ni la consiguiente indemnización por “privación del uso” mientras se realiza el arreglo.
¿Debe conservarse la propiedad de la unidad dañada durante la tramitación del reclamo y hasta el cobro del resarcimiento?
Como lo hemos dicho en otras oportunidades la presentación del reclamo debe efectuarla el titular de la unidad dañada. Será él quien perciba el resarcimiento ofrecido por la Aseguradora. Pero puede ocurrir que antes de iniciar el trámite o durante el mismo, el dueño quiera disponer de su vehículo; en estos casos es importante conservar toda la documentación que respalda esa operación de venta, a fin de presentarla en caso de ser necesario ante las compañías. No olvidemos que el damnificado tiene un plazo de dos años, computados desde la ocurrencia del hecho, para la presentación del reclamo por los daños sufridos.
Consultas:
Av. Nazca 3106, Ciudad de Buenos Aires
Tel. 4504.7254
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