ÚLTIMO MOMENTO
CALLE VERDE EN FERNÁNDEZ DE ENCISO:
RESIDENTES INTERPUSIERON UNA DENUNCIA PENAL POR POSIBLE COMISIÓN DE DELITO.
El 29 de julio nuestro medio publicó la nota "Calle Verde en Fernández de Enciso. Se puso en marcha la obra y se desató la polémica".
En ese artículo dábamos cuenta que el día 27 de julio habían comenzado los trabajos y había vecinos que estaban objetando esta obra pública porque las tareas implicaban afectar el área de protección patrimonial sin que las autoridades hubiesen cumplimentado los requisitos que impone la ley. A saber: respetar todas las instancias de la democracia participativa y sancionar una ley especial que en este caso requiere doble lectura con llamado a Audiencia Pública. En razón de esta queja, abrieron un expediente en Mesa de Entradas de la Comuna pidiendo la suspensión de dichas obras.
Ante la falta de respuestas de la Junta Comunal, un grupo de estos residentes decidió interponer en el día de hoy, 22 de agosto de 2022, una DENUNCIA PENAL POR POSIBLE COMISIÓN DE DELITO que tramita en la Unidad Fiscal Oeste, Ministerio Público Fiscal de C.A.B.A.
Vista en render de como quedaría la obra |
La demanda expone que el Código Urbanístico ha establecido el Área de Protección Histórica denominada APH36 que comprende el entorno de la plaza Arenales y de la Estación Devoto de la Línea San Martín.
Para estas áreas el Código establece que “se conservarán los empedrados existentes en las calzadas, debiendo los mismos ser repuestos en caso de reparación y/o deterioro”.
Se removieron adoquines |
Apoyado en esta normativa, el oficio presentado en la Fiscalía subraya “…el Poder Legislativo estableció mediante mayoría agravada (art. 81 CCBA) el APH36 y su expreso régimen de conservación. Ningún proyecto de ningún funcionario, sea quien sea, puede alterar la ley si no, antes bien, observarla y hacerla observar fielmente. Si a la mayoría agravada le sumamos la reserva de ley, esto es que el propio cuerpo legislativo tiene prohibido delegar sus atribuciones (Art. 84 CCBA) cualquier funcionario que actúe en oposición a lo dispuesto para el APH36 está usurpando funciones de otro poder al cual es ajeno."
Cita también que “la propia Constitución restringe al Poder Legislativo en su capacidad de reformar sus propias normas cuando, mediante el art.63 exige -con carácter obligatorio- la convocatoria a Audiencia Pública `…ante modificaciones de uso… de bienes públicos`” y concluyen: “esto es lo que está sucediendo”.
Se hicieron nuevas islas |
Y sigue diciendo…"Estos trabajos implican modificar el ancho de las veredas, modificar las dimensiones de la calzada y retirar parte del empedrado en la calle Fernández de Enciso y en el conjunto de plazoletas de la Estación Devoto. Todos estos trabajos se encuentran prohibidos por el Código Urbanístico”.
Y concluye: “Esto implica una violación flagrante a la ley y a la división de poderes en tanto -de manera unilateral e inconsulta- los funcionarios responsables modifican una norma que sólo la Legislatura puede reformar (violación del Art. 84 CCBA) pero que, además, requiere de mayoría agravada del cuerpo legislativo (violación del Art. 81 CCBA) y de un procedimiento de doble lectura (violación del Art. 89 CCBA). También implica un daño a nuestro patrimonio."
Por tal motivo solicita una medida cautelar de suspensión de las obras.
Además de esta presentación también entregaron copias de igual escrito en Mesa de Entrada de la Comuna 11 y en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
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