sábado, 20 de agosto de 2022

ESPACIO PÚBLICO

MEDIO AMBIENTE


¿QUÉ DICE EL PODER JUDICIAL SOBRE LA GESTIÓN DEL ARBOLADO URBANO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES?


Escribe: GUILLERMINA BRUSCHI
Gentileza: ASOCIACIÓN BASTA MUTILAR NUESTROS ÁRBOLES


El pasado 5 de Julio, Página 12 publicó una nota titulada “La Corte dijo que la corten con el corte de árboles”. El medio explica que “la Corte Suprema de Justicia dejó firme la medida cautelar que prohibió la poda indiscriminada de árboles en la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la causa iniciada por la Dra. Claudia Heras y la ONG Basta de mutilar nuestros árboles en 2017”.

¿Qué significa esto? ¿Qué alcance tiene? En respuesta a muchas consultas ciudadanas, a información oficial poco certera y a confusiones habituales que observamos respecto al estado de la causa, intentaremos en este artículo clarificar las distintas etapas que la misma transitó en la justicia de CABA y en la justicia nacional, así como su estado actual.



i. La medida cautelar

Como bien indicaba Página, el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) deja en firme la medida cautelar solicitada en 2017. Para comenzar, es importante repasar que una medida cautelar es la posibilidad que tiene un litigante de pedirle al juez una resolución preventiva, precautoria, dado que las sentencias judiciales pueden demorar años.
En nuestro caso, la Dra. Claudia Heras en Junio de 2017 presenta una acción de amparo según expediente “4570/2017 Heras Claudia contra GCBA y otros” (1) en el Juzgado número 13, secretaría 26 a cargo del Juez Guillermo Scheibler. El Juez, otorga la medida solicitada en Julio del mismo año (2), pero el GCBA apela la decisión. Allí comienza el camino que la cautelar atraviesa hasta lograrse la sentencia final de la CSJN en Julio 2022.

¿Qué sucede en este camino?

Ante la primera apelación del GCBA, la Cámara de Apelacioes en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) rechaza el pedido el 9 de noviembre de 2017 confirmando el dictado de la medida cautelar del Juez Scheibler. No contentos con la decisión, el GCBA presenta un Recurso de Insconstitucionalidad ante la Cámara de Apelaciones que la misma desestima el 29 de Diciembre de 2017. Entonces, el GCBA decide presentar un Recurso de Queja ante la CSJN. La Corte demora en expedirse hasta Julio de 2022 (7), ratificando la medida cautelar, resolución que motiva la nota que mencionamos al inicio de este artículo.
¿Qué significa Esto poniéndolo en términos simples? Que apenas fue presentada la Acción de Amparo, la Dra. Heras solicitó una medida preventiva para evitar que nuestro arbolado de alineación siguiera siendo intervenido sin cumplir con la ley 3263 de Arbolado Público Urbano. El Juez la otorgó mientras avanzaba con la sentencia, y TODOS los niveles superiores de Justicia la mantuvieron firme a pesar de las reiteradas apelaciones. Por lo tanto, desde que se dicta la cautelar, la medida estuvo vigente a pesar de lo que muchas autoridades oficiales indicaban lo contrario mientras seguían interviniendo el follaje sin cumplir las normas.

¿Qué se pidió en la medida cautelar?

La demandante, la Dra. Heras, solicitó la medida preventiva explicando que el GCBA y las empresas tercerizadas contratadas incumplían con los artículos 10, 11 y 12 de la Ley de Arbolado Público Urbano N° 3263, a efectos de lograr su protección y adecuada conservación y cultivo. Estos artículos determinan que debe haber una evaluación previa a cada intervención por personal idóneo, que dicha evaluación debe plasmarse en un informe profesional, que todo el personal involucrado en las tareas (plantación, poda, trasplante o tala, o cualquier otra intervención) debe estar debidamente capacitado y que la Autoridad de Aplicación (o sea el GCBA) debe asegurarse de todo ello.
Vale aclarar que hasta que se dicta la medida cautelar, el GCBA no contaba con suficientes inspectores idóneos, por lo que todo quedaba en manos del personal de las empresas tercerizadas que aún hoy, cinco años después, continúa sin capacitación específica o en el mejor de los casos se encuentra atendiendo su primer curso como consta en la documentación presentada recientemente por el Poder Ejecutivo porteño al Juez Scheibler tras la intimación que detallaremos más adelante.
Además, la ley contempla otras indicaciones para la preseservación y protección de los ejemplares y para la comunicación previa de las intervenciones (art. 13,14, 15) que tampoco se cumplían (aún hoy muchas de ellas no se cumplen).

¿Qué dijo el juez al dictar la medida?

Ante el pedido de la Dra. Heras, el Juez Scheibler resolvió ordenar “al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que arbitre las medidas correspondientes para materializar la inmediata suspensión de cualquier actividad de poda y/o tala del arbolado público existente en la Ciudad que no cumpla con lo dispuesto por los artículos. 10, 11 y 12 de la ley 3263, siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, las que –de configurarse– deberán ser individualizadas, debidamente fundadas y puestas en conocimiento del Tribunal”.

¿Qué hizo el GCBA?

El Poder Ejecutivo de la ciudad, al no lograr ninguna apelación a su favor, debió contratar la plantilla de inspectores idóneos necesaria para que cada Comuna pudiera realizar un dictamen de cada ejemplar a evaluar y estar presente durante todo el proceso de intervención. Esta plantilla luego se amplió o modificó debido a un acuerdo entre el GCBA y la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires.
A partir de esto, quedó determinado (como manda la ley) y rige aún hoy, que todas las intervenciones deben ser evaluadas por un inspector. Las extracciones en tanto etapa de diagnóstico y las podas, tanto de ramas como de raíces, primero como un diagnóstico y luego como un control durante su realización para asegurar un cuidadoso tratamiento de cada ejemplar.

¿Esto fue suficiente?

Fue un gran paso, pero no fue suficiente. Sucede que de la plantilla de inspectores muchos son estudiantes de la carrera de Ingeniería Agrónoma o de Tecnicatura en Jardinería, pero no son graduados. Aún graduados, estos profesionales no se especializan en arbolado. Un especialista en arbolado no es solamente Ing. Agrónomo o Téc. en Jardínería o Paisajista, sino que debe ser Arborista.
Para ponerlo más claro. Si a cualquiera de nosotros nos molestara el estómago, antes de tomar un remedio o de que nos realicen cualquier intervención o práctica, vamos al médico clínico. El médico podrá resolver algunas cuestiones generales y mínimas, pero deberá derivarnos al especialista, un gastroenterólogo, que será el adecuado para hacer un diagnóstico preciso.
Bien, a un árbol urbano no lo puede diagnosticar adecuadamente quien no se especializa de lleno en árboles. Y esto no es todo. Porque nuestro gastroenterólogo tampoco nos podrá diagnosticar sin hacernos ecografías, tomografías, análisis y placas. Sin embargo, los inspectores del GCBA no cuentan con la posibilidad de hacer estas evaluaciones a un árbol. Solo pueden diagnosticarlo con un relevamiento visual y escuchando lo que le piden y dicen los ciudadanos, que en su mayoría no conocen la importancia del arbolado para el ambiente y la salud, no saben de árboles y en general le temen más a accidentes imaginados y poco probables, que a los perjuicios reales que conlleva cualquier pérdida de follaje para la salud ambiental, física y psíquica.
Posiblemente el lector se pregunte por qué los inspectores no cuentan con dichas posibilidades y herramental. Se debe a que, si bien la licitación de mantenimiento de arbolado vigente, prevé en el Rubro B, tratamientos, herramientas de diagnóstico e instrumentos tendientes a mejorar el estado fitosanitario del arbolado, a evaluarlo en profundidad y a prevenir fallos o posibles accidentes sin necesidad de intervenciones dañinas e invasivas, el GCBA decide no invertir ni un solo peso del total del presupuesto de arbolado en estas prácticas. Sino que indica que el 100% del presupuesto se destine al Rubro A: podas, extracciones y plantaciones. Y aún más, dentro de ese rubro, destina el 95% a las podas y extracciones y solo el 5% a plantaciones. Por lo tanto, los inspectores no tienen la posibilidad de indicar a un árbol un tratamiento para mantenerlo de pie, ni una tomografía para evaluarlo mejor y suelen optar, ante el riesgo de un problema que los perjudique como profesionales, por extraerlo o podarlo.
Por lo tanto, a pesar de que la ley 3263 sostiene la preservación y el cuidado como primera medida y a pesar de la medida cautelar que estuvo vigente desde 2017 en adelante, las evaluaciones e intervenciones de arbolado se hicieron (y aún se hacen) con otros objetivos que no son el de cumplir las normas ni las buenas prácticas.

ii. El fallo

Mientras la medida cautelar seguía el camino que detallamos y mientras veíamos cantidades y cantidades de follaje irrecuperable perdidas en cada calle de la ciudad, el Juzgado 13 continuó trabajando en el fallo. Así el 24 de Febrero de 2021, el Juez Scheibler dicta una sentencia ejemplar bajo expediiente “4570/2017 Heras Claudia contra GCBA y otros”. Los autos “Heras Claudia GCBA y Otros S/Amparo Ambiental” expediente 4570/2017, su acumulado “Flores Virgina s/ GCBA s/ Amparo Ambiental expediente 3330/2017 y “Barruti, Maria Soledad y Otros c/ GCBA s/ Amparo Ambiental expediente 61278/2020 conexo a ambos (3).
Nuevamente, no contento con el derrotero de rechazos de apelaciones a la medida cautelar, el GCBA apela. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC la rechaza el 6 de Septiembre de 2021 (4). Nuevamente los abogados del poder Ejecutivo, presentan un Recurso de Inconstitucionalidad que la misma Cámara niega el 9 de mayo de 2022.
Tras este rechazo, el expediente vuelve al juzgado de Guillermo Scheibler y la Dra. Claudia Heras solicita la intimación citada anteriormente respecto de la falta aún, cinco años después de la medida cautelar, de la capacitación necesaria del personal involucrado (5). El Juez, hace lugar e intima a las 15 comunas a cumplir con la ley y con el fallo de Febrero de 2021 (6).
El GCBA sigue adelante con sus intentos de apelación y presenta un recurso de queja al Tribunal Superior de Justicia que aún no ha sido respondido por los jueces.

¿Qué estableció el fallo?

El Juez dicta fallo indicando algunas medidas que el Gobierno debe cumplir antes de poder seguir con las intervenciones:
a. Implemente un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple la totalidad de las acciones correspondientes a la gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares (tal como lo exige el artículo 4º, inciso “g”, de la ley 3263) y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263;
b. Unifique o reglamente pautas comunes para el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263;
c. Finalice y publique en su página oficial de internet de modo fácilmente accesible el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires (art. 3º,inciso “a” y art. 22 de la ley 3263);
d. Actualice, complete y publique en la página oficial de internet de modo fácilmente accesible el censo arbóreo informatizado (art. 4º, incisos “a” y “g”, de la ley3263);
e. Instrumente las medidas necesarias para dar cumplimiento —de modo público y verificable por la ciudadanía— a los requisitos de capacitación, evaluación y certificación de la idoneidad del personal involucrado en la gestión del arbolado urbano previstos en los artículos 10 y 11 de la ley 3263;
f. Diseñe y ejecute un esquema de tareas de conservación en salvaguarda de las plantaciones existentes (art. 3º, inciso “c”, ley 3263), en el que la poda no resulte la única y exclusiva herramienta de manejo;
g. Adopte los recaudos necesarios a fin de comunicar fehacientemente a Comunas y empresas contratistas que las intervenciones que eventualmente resulte necesario efectuar sobre tipas y jacarandás se deberán realizar exclusivamente en los períodos que el Plan Maestro de Arbolado determina para ello;
“Hasta tanto se haya dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el punto I de este resolutorio, se suspenda todo tipo de actividad de poda y tala de árboles. Solamente podrán realizarse intervenciones en aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas. En tales casos deberán de todos modos publicarse en la página oficial de internet —de modo claro y accesible— los informes técnicos respectivos e imágenes que ilustren detalladamente la situación previa y posterior a la intervención”.

Además agrega:
“No puede soslayarse que un árbol no es un integrante más del mobiliario urbano, fácilmente reemplazable, fungible en sus funciones como una farola, un banco de plaza o una parada de colectivos. Se trata de un ser vivo que nos acompaña y ayuda en el muchas veces difícil tránsito de habitar grandes ciudades. Alcanzar su porte majestuoso le irroga décadas de crecimiento y cuidados, por lo que todo lo que hace a la gestión de este patrimonio no puede ni debe efectuarse a escondidas de la comunidad, a la ligera y sin los recaudos que la ley y el Plan Maestro elaborado por el propio GCBA imponen.”
Por su parte la Cámara de Apelaciones ratifica todo esto y añade en la página 90 de la sentencia que “es el ordenamiento jurídico aquel que prevé cuándo la poda o la tala de los especímenes arbóreos de la Ciudad deben ser intervenidos y no la mera voluntad de los particulares”, respondiendo a los argumentos oficiales que indicaban que las intervenciones se realizan por ser solicitadas por los ciudadanos.

¿Cuál es la respuesta del GCBA?

El GCBA además de continuar apelando, crea el portal Arbopedia al cual dedicamos oportunamente un artículo en este mismo medio, intentando cumplir con parte de las exigencias del Juez, las cuales, hasta el día de hoy no completa.
Paralelamente sigue podando y extrayendo ejemplares con el mismo personal, tanto inspectores como operarios y sin volcar ninguna inversión a la Parte B del pliego de licitación ya mencionado.

Referencias

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