LEGALES
CAMBIO DE NOMBRE
NOVEDADES DESDE LA REFORMA DEL CÓDIGO.
Escribe: MÓNICA GASULLA - ABOGADA
Dentro de una variada cantidad de reformas que el nuevo Código Civil y Comercial introdujo, se encuentra la posibilidad de pedir al juez el cambio de nombre o de apellido.
Desde lo jurídico, nombre y apellido constituyen atributos de la personalidad, es decir, el nombre sirve para identificar a una persona y su apellido emplaza a la misma a un tronco familiar, es decir, señala la pertenencia de una persona a un grupo de familia.
Antes de las modificaciones que introdujo el nuevo código existía la ley 18.248, desde ya derogada, que impuso el carácter inmutable del nombre, salvo algunas excepciones, por ejemplo, la extravagancia o que atentara contra las buenas costumbres.
Pero en términos generales, el nombre no podía modificarse.
Desde ya los tiempos cambiaron y el derecho se ajusta a las transformaciones sociales. La ley 26.994 que dio lugar a que rigiera el nuevo Código Civil y Comercial, reitero, derogó la ley anterior y abrió el camino para poder solicitar el cambio de nombre o de apellido, ya sea en forma total – supresión- o mediante una variación léxica- fonética.
El telón de fondo de esta nueva perspectiva es la importancia que detenta la defensa de derechos subjetivos de carácter personalísimos como la identidad, la igualdad y la voluntad de la persona.
La ley hoy establece que se puede peticionar por instancia judicial un cambio en la medida en que existan “justos motivos” y que así lo considere el juez. El tema de los justos motivos une dos aspectos:
El objetivo: el nombre es inmutable, no puede modificarse en forma caprichosa.
El subjetivo: una persona construye su imagen a partir de su nombre y de la recepción del mismo por parte de los demás.
Por este aspecto, la subjetividad, es que han crecido las demandas en torno a peticionar o un cambio o una rectificación de nombre o de apellido. En los últimos años, muchos casos han sido recepcionados positivamente por la problemática del bullying. Este problema social que se define por una acción de hostigamiento, molestias, burlas, discriminación en el ámbito escolar, puede extenderse- a mi humilde entender- a otros ámbitos y la jurisprudencia existente en la materia así lo entiende. Existen casos en los cuales los padres inician el proceso para proteger a sus hijos menores de todo tipo de acto de segregación o de discriminación, pero también han crecido los pedidos de parte de personas adultas que sufren este flagelo en el ambiente laboral o social.
De hecho, en la provincia de Salta, se ha dado lugar al cambio de apellido de un hombre adulto que argumentó haber sufrido burlas a lo largo de toda su vida aún siendo un estudiante ejemplar y un profesional destacado en sus actividades. Testigos probaron la veracidad de los hechos que el actor presentó en su petición y el juez dio lugar al pedido por considerar que la portación de su apellido le había ocasionado “consecuencias en sus relaciones interpersonales, particulares y laborales”. (05/06/2019.Defensoría Oficial Civil nro.9.Prov de Salta).
Todo lo expresado hasta el momento, tiene como objetivo informar que muchas veces se desconocen las posibilidades que la justicia ofrece. La norma positiva, escrita, establece que deben “mediar justos motivos”, pero los jueces han ampliado sus criterios para evaluar los mismos y el sufrimiento personal en la historia de vida de las personas es valorado y considerado en los estrados.
Cabe además agregar, que el proceso de interposición de una demanda por cambio de nombre es sumarísimo, tal como lo establece el art. 70 del Código Civil, es decir que deben tramitarse en la forma más abreviada posible según las leyes locales en razón de las distintas competencias.
(*) T. 141 F 725 C.P.A.C.F | T. LIV F. 345 C.A.S.I.
Consultas: 11.2569.3384
monicagasulla00@gmail.com
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