DERECHOS DE FAMILIA
ABUELIDADES CONTROVERTIDAS
Escribe: Dra. NORMA TOLEDO TORRES
Gentileza: FAMILIAS AL DERECHO
Los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes están receptados en nuestra Legislación por medio de leyes propias y también por adhesión a distintos tratados internacionales y es por ello que la obligación de respetarlos no debe tener “peros”. Es decir, no puede estar sujeta a condicionamientos de ningún tipo y el interés superior debe prevalecer.
Por otra parte, también existen leyes y convenios que protegen y amparan los derechos de los adultos mayores.
Es allí donde surgen muchos interrogantes en nuestro espacio FAMILIAS AL DERECHO, cuando se presentan a realizar una consulta y presentar “su caso” abuelos/las que no pueden tener comunicación con sus nietos por diferentes cuestiones alegadas por sus propios hijos y/o nueras y/o yernos.
Las idas y vueltas que los mismos dan y la incertidumbre de dar pasos en falso, cuando desean plantear estas situaciones LEGALMENTE, luego de caminos recorridos con intentos de diálogo, son innumerables.
Los procesos, a nuestro entender, NO son tomados con la seriedad que merecen. Las autoridades que deben hacer que se cumplan, demoran tanto que, por un parte logran “cansar” a quienes piden y hasta imploran que esa relación se recomponga y por otro no valoran ese tiempo que transcurre para que ABUELO/A Y NIETO/A, se vinculen, haciendo más difícil esto último.
En los casos que últimamente han llegado a nuestro espacio, en muy pocas oportunidades existe una razón coherente que provoque semejante distanciamiento, y el mismo está dado únicamente por peleas, desencuentros, diferencias, rencores, “pasadas de facturas” de hijos/hijas a padres o madres de otras épocas. Ese es el denominador común, aunque existen otros casos.
Mucho sufrimiento evitable, mucho amor retenido. Es por ello que intentamos actuar distinto, no siendo la DEMANDA, lo primero que se nos ocurre. Tratamos de acudir a otros profesionales, actuando interdisciplinariamente, promovemos el diálogo sincero y de buena fe con otros colegas, intentamos que todos reflexionen, pidiendo disculpas en muchos casos por cosas que fueron mal receptadas por el otro, y pedimos que tengan paciencia para que lo que se acuerde sea duradero.
Por supuesto que los menores padecen en la mayoría de los casos sin poder entender y siendo privados de ese vínculo tan distinto e importante para sus psiquis y sus corazones.
Es nuestro deseo que quienes lean estas humildes líneas y conozcan alguna persona que pase por esta situación, sepa que existen muchas alternativas de resolución.
Estamos a disposición de todos.
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
La Convención dice que la infancia es independiente de la edad adulta, que termina a los 18 años, y que es una etapa especial y protegida durante la cual se debe ayudar a los niños a crecer, aprender, jugar, desarrollarse y prosperar con dignidad.
La Argentina ratificó la Convención en 1990 y en 1994 le otorgó rango constitucional tras el Pacto de Olivos. Desde entonces el Estado argentino está obligado a garantizar todos los derechos establecidos en la Convención a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en nuestro país.
Artículo 2 1.- Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
Artículo 5. Los Estados Partes respetarán las responsabilidades ,los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS MAYORES
Argentina la ratifica el 23 de octubre de 2017
El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (A- 70)
Convencidos de la importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos y libertades fundamentales.
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