jueves, 22 de abril de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


MONOTRIBUTO

Es ley el proyecto que facilita la transición al régimen general, pero también se aumentan los pagos mensuales desde Enero 2021.


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI
Gentileza: ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI


A LA FECHA NO FUE REGLAMENTADA, PERO LES CONTAMOS LO PRINCIPAL:

Tabla Monotributo 2021: se actualiza en un 35,31% con efectos a partir del 01/01/2021., por lo que además de los tramos de facturación máxima, aumenta la cuota fija mensual, y se deberá pagar las diferencias desde enero a la fecha, sin intereses , por ejemplo, para la categoría A , la diferencia mensual es de $ 690 , ya que la nueva cuota es de $ 2645.

Recategorización: se dispone una categorización de oficio que hará la AFIP y encuadrara a cada contribuyente en la nueva tabla, el contribuyente podrá no aceptarla, sino tácitamente queda aceptada. Si surgen saldos a favor por haber pagado una cuota mayor, se reflejará en la cuenta corriente tributaria .
Monotributistas excluidos desde Octubre 2019: se disponen diversos tratamientos (permanencia, reingreso, pago excepcional o cómputo de gastos y créditos fiscales) conforme diversos hechos (fecha de exclusión o renuncia, monto facturado y proceder del contribuyente), son beneficios que tratan de morigerar el paso del Monotributo a Responsable Inscripto, que siempre fue muy costoso.

Facturación a Monotributistas: los contribuyentes responsables inscriptos en el IVA, deberán discriminar, de ahora en más, el IVA a los Monotributistas, o sea que deberán hacer factura A y ya no la B como hacían antes.
Para no excluirse la facturación máxima anual para ser monotributista ahora será $2.353.535,10 en la prestación de servicios, y de $3.530.302,65 en la actividad de comercio de cosas muebles.
El precio máximo de los productos para no tener que pasarse al IVA ahora es de $ 39396.41, es decir que ningún Monotributista puede tener productos que valgan más de ese valor.

Vigencia: todo es retroactivo a Enero 2021, pero aún falta reglamentación de la AFIP.

Consultas: 15-5143-5065 o Info@estudiopaiectnini.com.ar

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