PASO A PASO...
COMPRA DE DOLAR AHORRO Y PAGO EN DÓLARES DE TARJETAS:
¿Cómo pedir la devolución del 35% a la AFIP?
Escribe: ELISABET PIACENTINI - Contadora Pública
Gentileza: ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI
Ya se puede recuperar : jubilados y trabajadores en relación de dependencia podrán solicitar a la Afip la devolución del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la compra de dólar ahorro, uso de tarjetas de crédito o pago de servicios en moneda extranjera.
El organismo habilitó en su sitio web el servicio Siradig Trabajador con el fin de que las personas alcanzadas por la retención informen sus movimientos y deduzcan los gastos.
¿Cómo pedir la devolución del 35% del dólar ahorro: trabajadores en relación de dependencia?
El contribuyente deberá completar el formulario 572.
Paso a paso:
- Dirigirse a la sección “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”
- Elegir la opción “Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020”
- Seleccionar los montos percibidos
¿Qué compras y operaciones alcanza?
Se podrán deducir todas las operaciones realizadas desde el 16 de septiembre, cuando comenzó a regir la retención, hasta el 31 de diciembre de 2020, ya sean compra de dólar ahorro o pago de servicios en dólares como Netflix o Amazon Prime. También se incluyen los consumos realizados en tarjeta de crédito en el exterior o en moneda extranjera.
¿Cómo pedir la devolución del 35% del dólar ahorro: monotributistas y contribuyentes que no pagan Ganancias?
Monotributistas y trabajadores en relación de dependencia que no son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias también pueden solicitar la devolución del 35% en la Afip.
Paso a paso:
- Ingresar a www.afip.gob.ar con Clave Fiscal a "Mis Aplicaciones Web"
- Seleccionar "Nuevo" en el margen superior izquierdo y completar los campos con los siguientes datos:
- Organismo: AFIP
- Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias
- Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM.
- Seleccionar “Aceptar”
- Se mostrarán las percepciones realizadas en ese período , seleccionar todas.
La Afip evaluará cada caso, en años anteriores cuando este régimen de percepción también estaba vigente, Afip revisaba que estuviera presentadas las DDJJ de Bienes personales y ganancias si procedía.
Consultas: Tel: 4585-3779 (Int 113)
Camarones 2950 C.A.B.A.
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