domingo, 21 de febrero de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

MERCADO INMOBILIARIO


REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE ALQUILER DE INMUEBLES


Mediante Resolución General 4933/2021 la AFIP reglamentó el Régimen de Registración de contratos de locación de inmuebles previsto en el artículo 16 de la Ley 27.551
A través de la Resolución General 4933/2021 AFIP ha reglamentado el Régimen previsto en el artículo 16 de la ley de alquileres, Ley 27.551, que preveía este régimen pero aun no estaba vigente.

¿Quién debe informar y registrar en Afip sus contratos? 
Todos los propietarios que sean locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración del alquiler . Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los inquilinos podrán informar en forma voluntaria un contrato.

VENCIMIENTO: El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:
  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

Datos a Informar en el  Servicio Web de la Afip: 
Deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
El plazo para la registración será de 15 días corridos a partir de la celebración de los actos.

Así tenemos un nuevo régimen de Información que impone la Afip, que genera incertidumbre ya que los ingresos por alquileres, sean de vivienda o comerciales, inciden en la categoría de Monotributo o en el pago de Impuesto a las Ganancias y en Pagos de Ingresos brutos y también pago de impuesto a los sellos para los contratos comerciales.

Es por ello que se debe hacer la planificación impositiva del año para estar preparados.

Consultas: Tel: 4585-3779 (Int 113)
Camarones 2950 C.A.B.A.

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