NOVEDADES IMPOSITIVAS
MORATORIA AMPLIADA
Se extendió el plazo de adhesión hasta el 30 de Noviembre de 2020
Escribe: NICOLÁS SICARI
Gentileza: ESTUDIO SICARI
La moratoria ampliada es un régimen de regularización de deudas nacionales (Impositivas, previsionales y Aduaneras) para los contribuyentes de la AFIP con vencimiento al 31/07/2020. La adhesión a este plan permite obtener beneficios como condonación de intereses, multas y sanciones firmes.
Se amplió el alcance de la moratoria para que se pueda aliviar la carga de deudas acumuladas durante la pandemia COVID-19 para Comercios, PYMES, profesionales, grandes empresas, Monotributistas y entidades sin fines de lucro.
Principales ventajas y características de su adhesión:
Permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020. La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 a través de débito automático por CBU.
Contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
Adhesión habilitada hasta el 30 de noviembre de 2020.
Dependiendo de sus características, las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas cuando se trate de obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
Las entidades sin fines de lucro, asociaciones y mutuales pueden cancelar sus deudas en hasta 120 cuotas para todas las obligaciones.
Se pueden incluir deudas de planes caducos de deudas vencidas hasta el 31/07/2020.
Tasa de interés fija del 2% mensual hasta abril de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos BADLAR.
No se pueden incluir deudas de ART y de Obra Social. Aspecto importante para deudas de Monotributistas. Tampoco se puede incluir aportes y contribuciones del servicio doméstico, cuotas del seguro de vida obligatorio, aportes y contribuciones del Renatre y Renatea (trabajadores rurales y Agrarios), anticipos de impuestos.
Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
Requisitos para poder acceder a la moratoria se debe tener lo siguiente:
- Poseer certificado Mipyme vigente.
- Tener presentadas todas las declaraciones juradas.
- Tener declarada la CBU ante AFIP para el débito de las cuotas.
- Tener constituido el Domicilio fiscal electrónico.
Consultas:
5921.7025
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