martes, 8 de septiembre de 2020

EMPRESAS

CAPACITACIÓN


NUEVA MORATORIA 2020

CLAVES PARA LAS PYMES Y SUS DEUDAS


El 7 de septiembre, la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) realizó una Capacitación sobre la Ley 27.562 de Moratoria Impositiva, en el marco del Lanzamiento de la Mesa Tributaria e Impositiva de FECOBA. Dicha charla informativa permitió debatir y profundizar conceptos y alcances acerca de la nueva ley.
La apertura del encuentro estuvo a cargo del Secretario General de FECOBA, Sergio H. Lamas, quien luego de dar la bienvenida a los profesionales integrantes de la Mesa y a los participantes que se sumaron a la misma en representación de diversas entidades adheridas a la Federación, cedió la palabra los miembros del equipo profesional de la Mesa: Lidia Castelar, Elisabet Piacentini, Juan José López Rodríguez y Claudio Zambito.
Durante el encuentro, los profesionales expusieron el panorama general de las Pymes en cuanto a las diferentes moratorias que los distintos gobiernos de nuestro país han puesto en marcha, haciendo hincapié en que, los tiempos apremian, y las Pymes tienen sólo dos meses para analizar las deudas y evaluar los planes a elegir.
Asimismo, los presentes coincidieron en que muchas MiPyMEs que se esforzaron en cumplir con el pago de sus impuestos en tiempo y forma, desde el 1º de enero de 2017 a 31 de julio de 2020, se sienten defraudadas ante los escasos beneficios que le otorga la Ley como “contribuyentes cumplidores”.
“Las moratorias, si bien tienen como fin impulsar la recuperación económica, llevan a que muchas empresas opten por no pagar quedando a la espera de la implementación de moratorias futuras. Con lo cual en el largo plazo las moratorias no se constituyen en la solución de ningún problema en cuanto a recursos, como así tampoco constituyen la base de ninguna rehabilitación en la economía.
Por otra parte, los miembros de la Mesa Tributaria de FECOBA recordaron que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentra frente a una ardua tarea, como es la de reglamentar la Ley, una Ley que deja la resolución de muchos temas en manos del organismo recaudador. Entendiendo que no debió ser así.
En otro sentido se hizo mención en la gran diferenciación que hace esta ley en cuanto a las PyMES, personas humanas, asociaciones civiles, y organizaciones sociales, respecto de las grandes empresas, donde los requisitos que estas deben cumplir son muchos más exigentes, como la muy difundida repatriación de capitales hecha por los medios informativos.
La intención de la Federación es impulsar una reforma impositiva integral, reconociendo que Argentina no cuenta con un sistema tributario, ya que todos sus tributos se fueron estableciendo no como un sistema orgánico de normas, si mediante la promulgación de decretos a través del tiempo.
Reconoce FECOBA que nuestro país de debe una organización tributaria profesional, seria, sin parches que permita su desarrollo en los años futuros. Para ya a puesto a trabajar a la Mesa Tributaria.
Finalmente, los profesionales hicieron especial hincapié en la importancia de obtener el Certificado MiPyme. La ley hace un tratamiento especial sobre el tema brindado un plazo de gracia especial a aquellos contribuyentes que no pudieron obtenerlo antes de que concluya el plazo para adherir a esta moratoria fiscal.

PRINCIPALES PUNTOS DE LA LEY  27562

1 Se incluyen las deudas previsionales, impositivas  y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio. O sea, incluye  Todo lo que recauda la Afip, menos ART y Obra Social. 
Novedad : incluye el impuesto a los combustibles e impuesto al juego… esto nunca entraba en las moratorias.
Hay  plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
3 El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre, solo con débito automático en la cuenta bancaria.
4 Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
Importante: Autónomos lleva una condonación total de intereses,  pero se paga el monto al valor actual.  Es una oportunidad para los que les faltan algunos años de aportes para jubilarse.
5 Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
6 La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable, calculada por el BCRA-tasa BADLAR que es aproximadamente 30 % anual.
Hay  beneficios para Pymes: 
Las empresas grandes  tienen muchas mas condiciones:  en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaría ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
8  Novedad:  Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
En caso de las categorías C y D  será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías GY será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos: No Parece ser muy importante el beneficio para Autónomos Cumplidores que no deben nada  desde 2017 a 2020:  una deducción en Impuesto a las ganancias para 2020, que vence en junio 2021, que serán aproximadamente $ 15.000  de ahorro. 
10 Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.
13  Las empresas no Pymes, si tienen  activos financieros en el exterior deben  repatriar por lo menos el 30% dentro de los 60 días, sino no podrán entrar en la moratoria
14 La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
16 Las organizaciones comunitarias, asociaciones civiles, cooperativas, asociaciones simples, fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
17 Hay una condonación de intereses, cuanto más antigua es la deuda, más intereses se perdonan, además se perdonan todas las multas, las clausuras, etc. Es una buena oportunidad, por eso aconsejamos revisar que se debe desde 2014 al 31 de julio 2020: aprovechar y ahorrar intereses, no pagar ninguna multa, y liquidar la deuda en cuotas en el futuro.
18 El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

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