viernes, 10 de enero de 2020

CIUDAD

IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES


ABL INMOBILIARIO


Se prorrogó el primer vencimiento por aplicación de la nueva metodología de aumento. Ahora los incrementos serán mensuales y progresivos y parten de la inflación registrada por el IPCBA de los últimos 5 meses del 2019.


Las boletas de Inmobiliario/ABL (cuotas 1, 2, 3, anual y única), en sus versiones online y electrónica, ya se encuentran disponibles para su visualización y descarga en la página web: https://lb.agip.gob.ar/ConsultaABL/
Las boletas en su versión papel estarán llegando a los hogares a partir del 20/01/2020.
El último día para adherir a débito automático la Cuota Anual (Cuota 13) es el 23/01/2020.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informó a los contribuyentes que se prorrogó el vencimiento de las boletas del impuesto Inmobiliario/ABL para la cuota 1, la anual y la boleta única hasta el 31/01/2020.
Dicha prórroga se debe a las modificaciones en la actualización del impuesto, que ahora será de manera mensual y progresiva.
Para los Grandes Contribuyentes, el vencimiento de la primera cuota correspondiente al mes de enero operará el 20/01/2020, y el de la cuota anual está fijado para el 31/01/2020. 

NUEVA METODOLOGÍA DE AUMENTOS
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires modificó la metodología para calcular el impuesto Inmobiliario/ABL. A partir del 2020, dicho cálculo se realizará mensualmente y de manera progresiva.
Teniendo en cuenta el contexto económico actual, el gobierno informó que decidió que en este año el impuesto no se ajuste de acuerdo a la inflación pasada, la cual alcanzó el 52% interanual.
El nuevo esquema establece que para el cálculo de cada cuota mensual del ejercicio 2020 se utilice el IPCBA de cinco meses anteriores, tomando para el primer mes del año el IPCBA de agosto 2019. Para febrero de 2020 se usará como indicador el IPCBA de septiembre, y así sucesivamente en los meses subsiguientes.
De esta manera, para la primera emisión el incremento acumulado del primer trimestre, en comparación al mes de enero 2019, será:
1° cuota: 3,4% / 2° cuota: 8,5% / 3° cuota: 11,6%
Según la autoridad de aplicación, la actualización del Inmobiliario/ABL se dará de forma gradual, ubicando el monto del tributo por debajo de lo que establecía la metodología anterior.

DESCUENTOS Y BONIFICACIONES:
Bonificación por buen cumplimiento de pago: Aquellos contribuyentes que hayan pagado a término todas las cuotas del 2019, y no registren deuda vencida, recibirán un 10% de bonificación por buen cumplimiento, el cual se aplicará sobre cada una de las cuotas mensuales del 2020. En el caso que este año opten por el pago anticipado el beneficio se aplicará en su totalidad a la Cuota Anual.
Descuento por adhesión a débito automático: Quienes no registren deudas y adhieran a Débito Automático antes del 30/06/2020, se les bonificará el 100% de la última cuota (Cuota 12) del Inmobiliario/ABL. Solo para personas humanas, partidas correctamente titularizadas y que hayan recibido la bonificación por Buen Cumplimiento de pago.
Pago anticipado:  La cuota anual 2020 posee únicamente un 15% de incremento en comparación al tributo anual 2019 (incluyendo ya la bonificación que se realiza todos los años por pago anticipado) con total efecto cancelatorio. Se recuerda que la Cuota Anual tiene una sola fecha de pago, pasada la cual sólo se puede abonar en cuotas. 

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