IMPOSITIVAS
FACTURA ELECTRÓNICA Y NUEVOS CONTROLADORES FISCALES
Gentileza: HISER GROUP
Como es de público conocimiento, hace unos meses la AFIP publicó las RG 4290/ 4291/4292, todas ellas referidas a los sistemas de facturación que involucran el uso de los controladores fiscales.
Son 3 resoluciones extensas pero podemos destacar los puntos más importantes que ayudarán a comprender los alcances de las mismas.
¿Hasta cuándo se pueden comercializar / inicializar los controladores de vieja tecnología?
Hasta el 31/03/2019 se podrá seguir comercializando los equipos de vieja tecnología como así también realizar el cambio de memoria fiscal como se venía realizando hasta la publicación de las resoluciones mencionadas.
En el caso de las memorias fiscales, después de dicha fecha solamente se podrán cambiar por desperfectos técnicos y durante el año de garantía.
¿Existen excepciones?
¡Si! En el caso de tratarse de sociedades que inician actividad después del 6 de agosto 2018, deberán usar exclusivamente controladores fiscales de nueva tecnología.
¿Hasta cuándo se pueden utilizar los controladores de vieja tecnología?
En principio se menciona que a partir del 31/01/2021, pero no es seguro porque la norma no explicita como se implementará esta medida.
¿Se puede utilizar factura electrónica en lugar de controladores fiscales?
La norma (RFG4290) establece en su artículo 6_ lo siguiente:
Se encuentran obligados a utilizar, en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o a emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N_4291, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, los siguientes sujetos:
a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
b) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
c) Los exentos en el impuesto al valor agregado.
Se generaliza el uso de ambos sistemas de facturación autorizando a los que ahora sólo podían utilizar factura electrónica implementar el uso de controladores fiscales.
¿Qué pasa con los Monotributistas?
Se establece la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales y/o de utilización de “Controladores Fiscales” -con excepción de quienes permanezcan en el régimen de Inclusión Social y Promoción del trabajo independiente.
- según cronograma siguiente:
Categorías a partir de:
- F a K, 6 de agosto 2018
- E, 1º de octubre de 2018
- D, 1º de diciembre 2018
- C, 1º de febrero de 2019
- B, 1º de marzo de 2019
- A, 1º de abril de 2019
¿El uso de factura electrónica tiene algún requisito?
El uso de la factura electrónica se reglamenta por la RG4291, estableciendo límites para su utilización offline en caso de fallas en el suministro de internet y detallando las penalidades en caso de no cumplir con dichos parámetros.
Consultas:
11.4083.0724 / 11.4149.8776
www.hiser.com.ar
info@hiser.com.ar
aflores@hiser.com.ar
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