viernes, 26 de octubre de 2018

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES

TEMAS IMPORTANTES QUE DEBÉS CONOCER


Escriben: ANALÍA BRITOS - ADRIANA MANDELLI. Abogadas


Cómo cobrar haberes pendientes de jubilados y pensionados fallecidos.

Los herederos pueden percibir los haberes pendientes de cobro de un jubilado o pensionado fallecido hasta la fecha de deceso.
Pero Atención!: La solicitud para realizar este trámite no debe superar los dos años desde el fallecimiento.
Estos haberes no se abonan antes de los 90 días corridos contados desde el fallecimiento del causante, a los fines de salvaguardar los eventuales derechos de los otros herederos que pudieran existir.


Obligación alimentaria a favor de los hijos mayores de 21 años.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación reconoce la subsistencia de la obligación de los progenitores a favor del hijo mayor de 21 años hasta llegar a los 25 años, siempre que la continuación de sus estudios o la preparación profesional en un arte u oficio le impida obtener medios suficientes para mantenerse en forma independiente.
Quien reclame la prórroga de la obligación, sea el hijo o el progenitor con quien convive debe probar la viabilidad del pedido.

Consultas:
15.6963.2881
15.4038.7968

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