martes, 18 de julio de 2017

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

CONTABLES E IMPOSITIVAS

DE LIBRETAS, POSNET, CARTELITOS Y OTRAS YERBAS


Gentileza: ESTUDIO CONTABLE ORTEGA


En otra época, cuando dormíamos con las ventanas abiertas, y dejábamos los autos sin llave, hacíamos las compras en el almacén del barrio. Nos hacían la listita de suministros a comprar y NO nos daban dinero. ¿Por qué? No hacía falta – Decile a Don José que lo anote en la libreta!! … nos indicaba mamá. Y era así, Don José era VISA O MASTERCARD. Bueno, lamentablemente esa época de confianza ya no existe pero la AFIP está empeñada en mantener LA LIBRETA. La misma tiene el nombre de “POSNET” y su uso obligatorio desde:

Pero como la mujer del Cesar “no solo tiene que ser honesta, sino también parecerlo” los contribuyentes deben exhibir en sus locales una serie de “cartelitos”.
Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones, o prestaciones de servicios con consumidores finales, y que estén obligados a exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal”, incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/D - “Data Fiscal”, el cual tendrá impreso, además del código de respuesta rápida (QR), el detalle de las formas de pago que se encuentran obligados a aceptar.
La obligación de sustituir el citado formulario es aplicable a partir de la fecha en la que se encuentren obligados a aceptar como medio de pago, por parte de los consumidores finales, las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes -conf. lo dispone la RG (AFIP) 3997-E-.
Para poder imprimir el Formulario 960/D - “Data Fiscal” se deberá ingresar con clave fiscal, nivel de seguridad 2 o superior, al servicio “Formulario Nº 960/D”, dentro de la Web de la AFIP.
Corresponderá un F. 960/D por cada domicilio comercial, el que deberá estar previamente declarado en el sistema registral. Cuando se utilicen máquinas registradoras, deberá exhibirse un formulario por cada una de ellas.
En el caso de sujetos obligados a aceptar las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes a partir del 30/4/2017, se establece que la obligación de exhibir el nuevo Formulario 960/D - "Data Fiscal" resulta aplicable a partir del día de hoy.
La AGIP (ciudad) para no quedarse fuera de esta “exhibición” ya nos había obligado recordarle a los consumidores, mediante bonitos carteles amarillos, como se debe comportar, a saber:
- Cartel de redondeo de vueltos
- Cartel de recepción de reclamos
- Cartel de cambios y devoluciones
- Cartel de diferencias de precios y medios de pago

En fin, que pensaría Don José de todo esto.

Consultas:
11.4935.6740
5263.7415
Campana 2334, CABA
Medina 59, 6º "A", CABA

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