PASO BAJO NIVEL DE AVENIDA NAZCA
LA JUSTICIA DECIDIRÁ SI SE CONSTRUYE O NO
La causa se transformó en una Acción de Clase porque el tribunal actuante consideró que se está frente a un caso con "contornos colectivos" y ordenó que se publicara a través de diferentes medios una convocatoria para que en el término de quince días puedan presentarse todos aquellos que deseen manifestarse a favor o en contra de esta obra.
En un fallo que algunos califican como singular, la jueza Dra. María Rosa Cilurzo, titular del Juzgado Nº22 en lo Contencioso Administrativo se expidió en la causa “Resels Paula Andrea y otros contra GCBA por amparo – suspensión de obras” que se tramita en la Secretaría Nº 43 de dicho órgano jurisdiccional.
La magistrada desestimó “en esta oportunidad, el planteo cautelar efectuado por los amparistas” que solicitaron se ordenara dejar sin efecto las obras iniciadas el 9 de marzo de 2017 por entender que estas lesionan los derechos de los habitantes a gozar de un hábitat adecuado, la salud integral y un ambiente sano y por considerar que se violentaron por parte del Gobierno de la Ciudad las medidas procedimentales que debían cumplimentar de acuerdo a la legislación vigente. La jueza fundamentó esta decisión en que en el escrito inicial y a “prima facie” estas irregularidades no estaban probadas.
Sin perjuicio de ello decidió transformar la causa en una Acción de Clase, estimando que “todo parece indicar que se está frente a un caso de contornos colectivos” reconociendo que “…los accionantes persiguen la tutela de un bien colectivo; es decir, que pertenece a toda la comunidad y no admite exclusión alguna”. Y agregó: “Resulta necesario aclarar que no se trata solamente de la existencia de pluralidad de sujetos, sino de un bien que, como el ambiente, es de naturaleza colectiva”.
En virtud de este carácter colectivo, la jueza ordenó publicitar este proceso para garantizar que se informen e involucren todos aquellos que tengan interés en el resultado del pleito. Dio un plazo de quince días para que los interesados en actuar como parte o contraparte se presenten y “manifiesten lo que por derecho estimen que les corresponda” y expresen el rol que quieren asumir en este litigio.
Y advierte que serán desestimadas todas aquellas presentaciones que se consideren improcedentes o no aporten elementos sustancialmente novedosos, distintos a los ya planteados en el expediente.
A fin de hacer pública esta convocatoria a sumarse al expediente para manifestarse en contra o a favor de la construcción del túnel, con la debida argumentación, la jueza ordenó que se difunda a través de:
- Página web del Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
- Página web “ijudicial” y de los demás medios de difusión que disponga el Departamento de Información Judicial del Cosenejo de la Magistratura local.
- Página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
- En la sede comunal Nº11, mediante la colocación de carteles en lugares visibles y accesibles al público
- Publicación de edictos, por el plazo de cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Acción Vecinal:
El colectivo de vecinos movilizados para que este túnel quede sin efecto y en su reemplazo el Gobierno considere el ferrocarril corra en trinchera, soterrado o a través de la continuación del viaducto en altura que en principio llegará hasta la estación Paternal, están elaborando un escrito basando la oposición en planos multidimensionales: inseguridad, perjuicios laborales, destrucción del hábitat y del medio ambiente, falta de planificación e improvisación. Estas fundamentaciones buscarán que estén avaladas con datos estadísticos y refrendadas por especialistas en cada una de las áreas, legisladores, comuneros y funcionarios, de manera que la acción colectiva tome la fortaleza argumental que hasta el momento la jueza ha considerado que no se pudo demostrar.
QUE SE RESPETE LA OPINIÓN Y LOS RECLAMOS DE LOS DAMNIFICADOS
ResponderEliminar