NOVEDADES IMPOSITIVAS
MONOTRIBUTISTAS:
LOS SIGUEN CASTIGANDO…
Escribe: ELISABET PIACENTINI - Contadora Pública
Gentileza: ESTUDIO PIACENTINI
AFIP publicó una nueva nómina de Monotributistas excluidos, el 1º de marzo en el Boletín Oficial Es un largo listado de 54 páginas, con más de 2.000 números de CUIT.
Se debe estar alerta y tener cuidado, ya que AFIP no lo comunica al domicilio del contribuyente.
Según una resolución de AFIP del año 2014, AFIP no comunica al domicilio del contribuyente la exclusión. Aquella resolución decía que todos los primeros días del mes publicaría listados con Cuit y Nombre , pero ello no se cumplió así, hubo meses que no se publicaron listados de excluidos y otros meses el listado apareció otro día del mes , por ejemplo el 9 de diciembre 2015 se publicó una lista ilegible de más de 5.000 monotributistas, y los obligaba a pagar IVA desde septiembre 2015. Un gran atropello, que luego AFIP debió dar marcha atrás en el mes de enero.
¿Por qué los han excluido?
AFIP dice que cuando nota inconsistencias entre la información obtenida con cruce de información y la categoría en la cual el contribuyente está inscripto, lo incluye en el listado de excluidos. En nuestra experiencia, la mayoría de los casos es porque los gastos de sueldos y jornales, cargas sociales, alquileres o demás, superan lo lógico para la categoría del monotributista.
Los que están en el listado, pueden consultar los motivos de la exclusión en la dirección la dirección web: www.afip.gov.ar en el sector “MONOTRIBUTO – Exclusión de Pleno Derecho”, dentro de los 15 días posteriores a la publicación, luego de los 15 días se PIERDE el derecho a defenderse y a conocer la causa de la exclusión.
¿Qué hacer si estoy en la lista de excluidos?
Se pueden recurrir dicha exclusión mediante la presentación del recurso de reconsideración dentro de los QUINCE (15) días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial, se presenta en la página de la AFIP, accediendo al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”, mediante el uso de la “Clave Fiscal” e ingresando los datos requeridos por el sistema
Luego de presentar la apelación, no está claro que se debe hacer, es un peregrinar mirando la página de AFIP cada día para saber si se sigue siendo Monotributista o no, o yendo a la agencia AFIP donde nada dicen.
Lamentablemente, los monotributistas además de tener tablas con montos de ventas congeladas, ven como escalas han quedado totalmente desactualizadas y el organismo de contralor cada día mira con menos simpatía al régimen simplificado.
Consultas: Camarones 2950 (a metros de avenida Nazca)
Tel. 4585.3779 (y rot).
No hay comentarios:
Publicar un comentario