DICTAMEN JURÍDICO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD
Sobre la petición de la Juntista Paula Resels:
“SE OBSERVA LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS”
En la cuestión preliminar el informe el Procurador Julio Marcelo Conte Grand aclara: “La presente opinión, se limitará exclusivamente al aspecto jurídico de la consulta, quedando fuera de su ámbito toda cuestión técnica y referida a los precios o al importe al que ascienden las presentes contrataciones, por no ser ello de competencia de este órgano.”
Luego de solicitar y recibir informe a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana que tiene plena jurisdicción para cumplir con sus misiones y funciones sobre las 15 comunas, se expresó diciendo que “En el año 2014 se tomó vista de los expedientes que contienen las resoluciones RS-2013-06932259-COMUNA11, RS-2013.07150895-COMUNA11, RES-2013-07477829-COMUNA11, observándose la legalidad de los actos administrativos enumerados. En el año 2015 se tomó vista de los expedientes que contienen las resoluciones RS-2014-06550181-COUNA11, RS-2014-06550097-COMUNA11, RS-2014-08546413-COMUNA11, RS-2014-09188764-COMUNA11, RS-2014-13037819-COMUNA11, observándose la legalidad de los actos administrativos aquí enumerados”
De igual manera el Dictamen de la Procuración resalta que el informe IF-2015-35789330-COMUNA 11 del Presidente de la Comuna 11 “es contundente en su explicación y argumentación, en cuanto al cumplimiento de la ley 1.777, en tanto que los actos administrativos que constituyen actos de administración están a cargo de la presidencia y los que no lo son han sido tratados en la junta tal como lo dispone la ley 1.777.”
La Procuración concluye que “considerando todos los motivos expuestos, se advierte que los actos administrativos en cuestión no presentan irregularidad alguna, pues fueron llevados a cabo dentro de sus competencias y aprobados en reunión de junta donde en varios supuestos incluso ha participado la peticionante.”
“Finalmente la actuación no colegiada de la comunera Paula Resels, requiriendo por cuestiones que ella misma voto en forma positiva, resulta motivo para considerar la posible inconducta en el seno de la Junta Comunal, situación que ameritaría su tratamiento dentro del ámbito de la propia comuna.”
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