DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
AHORA LOS VECINOS DE LA CIUDAD PODRÁN HACER USO DE LA TRIBUNA POPULAR
La Justicia ordenó que la Legislatura poteña garantice a la ciudadanía el uso de este derecho constitucional
La Tribuna Popular es un derecho que permite a cualquier persona efectuar planteos en forma previa a las sesiones de la Legislatura sobre temas de especial interés para la Ciudad. Es decir, las personas que soliciten hacer uso de la Tribuna Popular podrían expresar sus posiciones, ideas, problemas o propuestas a la totalidad del Cuerpo Legislativo, a todos los legisladores de la Ciudad reunidos para iniciar una sesión legislativa.
Este derecho se encuentra reconocido en los arts. 76 y 77[1] del Reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad y son operativos del art. 1 de la Constitución de la Ciudad que establece la Ciudad "organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa". La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires negó el ejercicio de este derecho con el argumento de que no se encontraba reglamentado y durante quince (15) años se presentaron distintos proyectos de reglamentación que no fueron tratados ni aprobados en el recinto.
Desde la ReD INTERPARQUES con el patrocinio del OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD acudieron a la Justicia de la Ciudad porque la Legislatura de la Ciudad hace más de 15 años que impide a los ciudadanos hacer ejercicio de la Tribuna Popular.
Durante el 2014 la Red Interparques y Plazas realizó una fuerte campaña llamada 'Parques Sin Bares' en el marco del debate por el proyecto de ley impulsado por el PRO y apoyado por legisladores de FAUNEN para la instalación de bares en parques. Como parte de esta campaña y haciendo uso del derecho como ciudadanos solicitaron el uso de tribuna popular el día en que se votaba dicha ley. Ese derecho fue violado, no les permitieron hablar y, por esta razón, presentaron la acción de amparo.
La Sala III de la Cámara en los Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, con el excelente voto mayoritario de los Dres. Hugo Zuleta y Gabriela Seijas, en los autos caratulados “GARCIA MAURICIO HERNAN CONTRA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BS AS SOBRE AMPARO”, Expte. N° A3638-2014/0, dictó sentencia haciendo lugar al amparo iniciado por Mauricio H. García (integrante de la Asamblea Interparques) y ordenó a la Legislatura de la Ciudad que adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular regulada en los artículos 76 y 77 del Reglamento Interno de la Legislatura.
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