MONOTRIBUTISTAS
Hoy vence el plazo para la recategorización y el 24 de septiembre comienzan los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Impositiva
Escribe: ANABELA METZ - Contadora Pública
Como viene sucediendo en mis últimas publicaciones, en este mes de Septiembre voy a volver a referirme a cuestiones que incumben al pequeño contribuyente, al Monotributista.
Dos vencimientos importantes operan en el transcurso de estos días: la Recategorización y la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Monotributo.
En relación a la Recategorización voy a destacar que se realiza cada 4 meses, es decir 3 veces al año, y que es obligatoria para aquellos sujetos incluidos en el Régimen tales que, teniendo en cuenta los últimos 12 meses, han sobrepasado algunos de los parámetros correspondientes a su categoría, ya sea en mas o en menos. Dichos parámetros, se refieren a ingresos facturados, consumo de energía eléctrica, monto de alquileres devengados y superficie afectada a la actividad.
El día lunes 22 opera el vencimiento para realizar dicho trámite. El monto correspondiente a la categoría nueva, habrá que pagarlo en el siguiente mes, es decir que, aquellos que realicen la Recategorización en el mes de Septiembre, abonarán la nueva categoría en Octubre.
Con respecto a la Declaración Jurada Informativa, debo recordarles que deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información (en este caso Mayo-Agosto):
1 - Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o
2 - Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.
En dicha Declaración corresponderá informar según la situación de cada contribuyente, monto total facturado, tipo de facturación, CUIT de los 5 principales proveedores y clientes, datos del local en donde se desarrolla la actividad especificando monto de alquileres devengados en el respectivo cuatrimestre, fecha de inicio y finalización de contrato, energía eléctrica consumida, etc. En el caso de los profesionales y transportistas deberán además informarse otros datos.
El vencimiento de la presentación comienza el 24 de Septiembre.
Así, este mes, junto con Enero y Mayo, son meses muy movilizantes para este gran sector de contribuyentes agrupados en el Régimen Simplificado, debido a que es necesario realizar un replanteo en relación a aspectos y parámetros determinantes de cada categoría, implicando en la mayoría de los casos la modificación de la misma.
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