Escribe: JOSÉ CESAR RODRIGUEZ NANNI - Director
El principio de los derechos del hombre está directamente relacionado con la justicia social y el bien común se realiza plenamente cuando los ciudadanos están conscientes de sus prerrogativas, donde se infiere la misión unificadora del Estado para proteger los intereses y esfuerzos de todos.
La comunidad y la Nación se realizan y construye a través de recíprocas interrelaciones de sus miembros compartiendo y poniendo a ese servicio su propio bien.
Las familias y los diversos grupos de la sociedad requieren unirse a fin de poder lograr un nivel de vida que contribuya a la realización integral como persona humana.
La participación en la vida y en la organización de la comunidad política reafirman el deber de acatar un ordenamiento que los torne actores menos vulnerables.
Aquí juega la responsabilidad y la comprensión del valor de la dignidad en un eslabón familiar y comunitario que representan nuestros adultos mayores, no sólo por la edad sino por la trascendencia y justo merecimiento que se refleja en actitudes hacia ellos de cariño, protección y respeto.
Es fundamental mantener nuestra propia entidad y valores contra las presiones que tienden a disgregar la familia y las fuerzas espirituales de nuestra cultura, que por cierto no implica uniformidad, pero si una variedad que no perjudica, por el contrario nos enriquece.
El abuelo hoy a nivel mundial ocupa un lugar que debe ser privilegiado y estimulado para que inserto en una sociedad globalmente influenciada por los adelantos de la ciencia y la tecnología, siga teniendo una vida activa, dentro de los límites que la biología y su edad cronológica le permite.
Todas estas reservas de experiencias pueden ser capitalizadas y a la vez sumar el reconocimiento que se les debe, facilitar su vida y actividad que no sólo enriquece sino que abre canales de comunicación positivos en función de los valiosos aportes que nuestros adultos mayores pueden brindar como servicio a la comunidad.
La crónica diaria a veces exterioriza atropellos, violencia y marginación de nuestros mayores. Son despectivamente tratados por algunos como si fueran material de descarte.
Esto no solo los ofende sino que no valoran que a través de ellos también se refleja nuestro futuro. Nada es mejor retribuido por nuestros viejos como el afecto, el trato considerado, priorizando su dignidad.
Así como nuestra Constitución Nacional incorporó los derechos del niños, nada más necesario que considerar los derechos de la ancianidad para asegurar nuestro porvenir.
¿Usted qué opina?
DERECHOS DE LA ANCIANIDAD
El 28 de agosto ha sido instaurado como DÍA NACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA ANCIANIDAD.
Si nos remontamos a la historia, ese día pero del año 1948 Eva Perón proclama los "Derechos de la Ancianidad" que se incluirían luego en la Reforma Constitucional. En esa oportunidad dio lectura, en el Ministerio de Trabajo, a la declaración de los Derechos de la Ancianidad, que puso en manos del Presidente, solicitando que fuera incorporada a la legislación y a la práctica institucional de la Nación.
Esta declaración fue incluida en la Constitución Nacional de 1949.
En los hechos, la Fundación que ella presidía también construyó Hogares de Ancianos y obtuvo la sanción de una ley que otorgaba pensiones a los mayores de 60 años sin amparo. Así Argentina se constituyó en un país pionero, que se encargó de llevar al concierto de las Naciones la preocupación por este tema y promover que fueran proclamados por el Tercer Período de Sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de noviembre de 1948, por una distribución dual dada en París en septiembre de 1948. A partir de esa presentación de la República Argentina en las Naciones Unidas, el resto de los países del mundo comenzó a desarrollar esta temática.
La Reforma de la Constitución Argentina de 1949, fue transformadora en varios aspectos. Mediante dicha reforma la Argentina incorporó a su Constitución los denominados derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social y estableció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, los derechos del trabajo y se destacan garantías específicas sobre vivienda, salud, seguridad social, ancianidad. Entre las normas culturales, la garantía de una educación pública y gratuita. La Constitución de 1949 fue derogada luego del golpe de estado del 16 de septiembre de 1955 y volvió a regir la Constitución de 1853 con la incorporación del llamado artículo 14 bis que incluía algunos derechos de segunda generación pero no tuvo previsto los derechos de la ancianidad. La posterior reforma de 1994 constituyó algunos avances más en materia de derechos sociales pero tampoco sumó los Derechos de los ancianos.
Incluir los Derechos de la Ancianidad en la Constitución Argentina del año 1949, ha sido sin duda un paso importante. Pero la realidad es que más allá de lo que se hizo en aquellos años puntualmente, nunca en lo sucesivo fue considerado como tema prioritario. En este sentido, el Estado argentino no está cumpliendo con su responsabilidad en esta materia. Debemos volver a revalorizar imagen de nuestros adultos mayores, devolviéndoles el respeto y sus valores.
Los derechos de la ancianidad proclamados el 28 de agosto de 1948 fueron:
1.Derecho a la Asistencia
2. Derecho a la Vivienda.
3. Derecho a la Alimentación.
4. Derecho al Vestido.
5. Derecho al Cuidado de la Salud Física.
6. Derecho al Cuidado de la Salud Moral.
7. Derecho al Esparcimiento.
8. Derecho al Trabajo.
9. Derecho a la Tranquilidad.
10.Derecho al Respeto.
Cuando nuestros padres o abuelos se hacen mayores y ya no se pueden cuidar por ellos mismos, necesitan una atención y cuidados constantes, es conveniente ingresarlos en una residencia. En este centro le darán la atención y cuidados necesarios en su día a día. Podremos ir a visitarlos los fines de semana.
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