jueves, 22 de diciembre de 2011


 LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

TEMAS LABORALES
(síntesis) *
Escribe: Dr. Miguel A. Ramírez - Contador Público (U.B.A.)
Asesoramiento Jurídico: Dr. Carlos M. Zolezzi (Abogado)
Gentileza: M.A.R. CONSULTORES

EMBARGO DE SUELDO 
El procedimiento a seguir para practicar un embargo de sueldo, si un empleado cobra quincenalmente, es el de retener el porcentaje estipulado, en cada una de las quincenas, reflejándolo en los recibos correspondientes. El depósito del embargo se debe efectuar a fin de mes.
Si el embargo de sueldo se viene practicando sobre el sueldo de una trabaja-dora que comienza su licencia por maternidad, este hecho produce la interrupción del devengamiento de sus remuneraciones, quedando el empleador imposibilitado de continuar con su cumplimiento. En este caso el empleador debe informar dicha situación al juzgado en el cual tramitan los autos que dieron lugar al embargo.
Una vez finalizada la licencia por maternidad, y que la trabajadora se reintegre a su puesto de trabajo, el empleador debe reiniciar las retenciones por embargo.
El empleador debe informar en el expediente judicial la reanudación de las retenciones y el depósito de las sumas embargadas.
En el caso de cuotas por alimentos ó litis expensas no hay límites de embargabilidad, debiéndose retener los importes que sean fijados por el juez de la causa.
LICENCIAS POR MATERNIDAD 
En caso de que la trabajadora en estado de gravidez presente certificado médico de reposo por causas del embarazo, corresponde otorgarle licencia paga por 3 ó 6 meses (según tenga ó no cargas de familia)
La empleada que finalizó la licencia por maternidad y quiere acogerse a los plazos de excedencia, debe tener 1 año de antigüedad, como mínimo en la empresa.
LICENCIAS POR ENFERMEDAD 
El trabajador contratado por temporada tiene derecho al cobro de la licencia por enfermedad sólo por los días que restan para la finalización de la temporada, por lo tanto, si el trabajador continuara enfermo una vez finalizada la temporada, no tiene derecho a percibir remuneraciones por enfermedad a partir de su finalización.
La enfermedad inculpable ocurrida durante el plazo del preaviso no lo anula, sino que solamente lo suspende, prorrogándose tanto tiempo cuanto dure la dolencia
LIQUIDACIONDE HABERES, Y MAS... 
Los empleadores, en los recibos de haberes de cada trabajador, deben dejar constancia expresa de la obra social por la cual éstos hayan optado.
Los importes correspondientes a remuneraciones por vacaciones, licencias pagas e indemnizaciones pueden constar en recibos por separado del corres-pon-diente a las remuneraciones ordinarias. Si el empleador opta por un recibo único ó por agrupar en un recibo varios rubros, éstos deben ser debidamente discriminados en conceptos y cantidades.
El pago de las remuneraciones e indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se deben efectuar, una vez vencido el período que corresponda, dentro de los 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal, y 3 días hábiles para la semanal.

* Nota completa en: www.marconsultores.com.ar


Consultas: Nogoyá 6252. C.A.B.A.
Tel.: (54-011) 4643-0603 (Líneas rotativas)
Email: info@marconsultores.com.ar

No hay comentarios:

Publicar un comentario