lunes, 17 de octubre de 2011

 LEGALES

SISTEMA JUBILATORIO ARGENTINO
¿Qué requisitos tengo que cumplir para jubilarme?
Escribe: ESTUDIO JURÍDICO MB - DRAS. MANDELLI / BRITOS
Para obtener la jubilación se necesita tener 30 años de servicios con aportes y la edad requerida es de 60 años para las mujeres y de 65 años para los hombres , tanto en relación de dependencia, como en autónomos, según la Ley 24241. Esto puede variar si la persona pertenece a algún régimen o caja especial (.personal portuario, Fuerzas Armadas, docentes, servicio doméstico, etc.)
Para el inicio de la jubilación el futuro jubilado tiene que ir al ANSES personalmente , con el DNI o Libreta Cívica o de Enrolamiento y tramitar una actualización de datos personales (ADP). También debe solicitar la impresión de un listado de aportes del ANSES.
Si no figuran los aportes se pueden acreditar por otros medios como recibos de sueldo, certificación de servicios, testigos, comprobantes de afiliación a obra social y/ o gremios, o constancia de afiliaciones a una caja previsional.
También debe concurrir a la AFIP para tramitar ( si no la tiene) la Clave Fiscal, esta gestión es personal o a través de un apoderado.
Jubilación por edad avanzada: 
Se requiere 70 años de edad, con 10 años de aportes en los últimos 10 años.
Prestación por edad y discapacidad:
Debe ser mayor de 65 años, incapaz o para el caso de la pensión el fallecido debe ser el aportante retirado por invalidez o pensión derivada de edad avanzada , siempre que reúna la regularidad requerida ( 10 años de aportes) y lo que cobra de haber es el 70% de la prestación básica.
Es incompatible con otra jubilación, retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal.
Retiro por invalidez:
Hay que demostrar disminución del 66% de la capacidad laborativa ( se acredita presentando certificados médicos), y luego citan al interesado en ANSES a una junta médica para determinar el grado de incapacidad.
Afiliado regular:
Para obetner el 70% del ingreso base debe tener 30 meses de los últimos 36 meses anteriores a la solicitud o tener la cantidad de años de aportes necesarios para la obtención de la prestación básica universal ( es decir 30 años).
Afiliado irregular: 
Otorga el 50% del ingreso base ( promedio de las últimas 60 remuneraciones anteriores al beneficio).
Necesito tener 18 meses de los 36 meses anteriores a la solicitud del beneficio.
Pensión: 
Puede ser de 2 tipos:
Directa: Tengo en cuenta los aportes del fallecido
Derivada: el fallecido era el jubilado. Deriva de un beneficio jubilatorio. Hay que acreditar ser derechohabiente.
¿Quiénes tienen derecho a cobrar la pensión?
El viudo/ da, convivientes, hijos solteros menores de 18 años, hijos incapacitados cualquiera sea la edad, convivientes del mismo sexo y separados de hecho por culpa del causante.
En el caso del viudo/da tienen que presentar la partida de matrimonio y la de defunción.
En el caso de hijos solteros menores de 18 años partida de nacimiento y DNI del menor.
En el caso de hijos discapacitados deben presentar certificado médico o certificado de discapacidad, DNI, y partida de nacimiento.
En el caso del conviviente necesito acreditar 5 años inmediatos anteriores a la fecha del falllecimiento y si tiene hijos en común ese plazo se reduce a 2 años.
En un fallo trascendental y reciente la Corte Suprema fijó menores requisitos de años de aportes para acceder a la pensión por invalidez y viudez.
Este criterio surge como consecuencia de que con los requisitos exigidos por la ley mucha gente queda fuera de la cobertura de pensión porque el trabajador activo se incapacita o muere sin reunir los meses o años de aportes exigidos por estar sin trabajo en los últimos años.
El Alto Tribunal determinó que si una persona aportó durante el 63% de su vida activa, su cónyuge es considerado aportante regular ( 70% de pensión), y con la mitad de ese porcentaje es irregular con derecho a pensión del 50%.
Con esta doctrina se pueden reparar denegatorias ya ocurridas en invalideces y pensiones de los últimos años.
Así por la vía judicial van cambiando las normas jubilatorias.

Consultas: 3530.0883  /  15.6474.2962
estudiojuridicocomb/hotmail.com.ar

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