martes, 21 de junio de 2011

 LA OPINION DE ESPECIALISTAS

CARACTERISTICAS DE LAS SUCESIONES EN EL DERECHO ARGENTINO.
Escriben: Doctoras MANDELLI / BRITOS
La ley argentina es una de las más protectoras del mundo con relación a la herencia que una persona transmite después de su muerte a su familia. Esta proteccción se basa en la importancia primordial que nuestra Constitución Nacional y las leyes civiles le dan a la familia.
Nuestro sistema legal sobre herencia familiar es muy estricto y resulta casi forzoso, sin perjuicio de ello también prevé que toda persona pueda dejar algunas cosas o beneficios especiales a otros parientes, conocidos o instituciones, a quienes por afecto, gratitud, o por razones de beneficencia, desea favorecer después de su muerte.
Para ello existe el testamento, que consiste en un documento privado, escrito de puño y letra por quien expresa su última voluntad y se reserva hasta que sea leído con posterioridad a su fallecimiento, o se puede realizar por escritura pública.
Si una persona testa o hace donaciones de sus bienes en vida, los herederos forzosos no pueden impedir que efectúen tales disposiciones.
Si estos herederos creen que este acto perjudica su porción de la herencia deberán esperar hasta que muera la persona que testó o donó para que se reduzcan o rectifiquen esos beneficios o donaciones que dispuso el fallecido en vida.
La parte del patrimonio de una persona que queda garantizada a favor de sus herederos forzosos se llama porción legítima, y la parte de la herencia que aquélla puede disponer libremente para beneficiar a quien desee se llama porción disponible.
Los herederos forzosos del fallecido son los descendientes, ascendientes y el cónyuge.
Según nuestro Código Civil el orden de preferencia es el siguiente:
En primer lugar heredan los descendientes junto con el cónyuge, a falta de descendientes heredan los ascendientes junto con el cónyuge.A falta de descendientes y ascendientes el cónyuge hereda íntegramente. Si faltan todos ellos heredan los colaterales.
Si al momento del fallecimiento los cónyuges se encontraban separados de hecho y el cónyuge sobreviviente fue inocente de aquella separación y puede probarlo, lo hereda.
Los cónyuges divorciados vincularmente por sentencia nunca se heredan entre sí.
La ley le da la posibilidad de iniciar la sucesión a cualquier heredero, aunque el resto de los herederos no estén de acuerdo. Pero los demás serán notificados por el tribunal donde tramita la sucesión.
Para tener en cuenta en qué jurisdicción tramitará la sucesión se toma en consideración el último domicilio del causante que surge de la partida de defunción.
Para concluir, la documentación necesaria que debe reunir quien quiera comenzar a tramitar una sucesión es la siguiente:
Certificado de defunción
Acta de matrimonio
Partida de nacimiento
Escritura de propiedad
Escritura o títulos de otros bienes a transmitir en la sucesión
Boleta de impuestos inmobiliario y/o municipal dependiendo de si el inmueble es de Capital o de provincia.

Consultas al Tel 3530-0883
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Celular 15.-64742962

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