martes, 28 de diciembre de 2010

 TÚNELES EN LA CIUDAD

LA JUSTICIA ORDENÓ AL GOBIERNO PARALIZAR O NO COMENZAR LA CONSTRUCCIÓN DE 15 TÚNELES

Esta medida precautelar fue dictada por el juez en lo Contencioso Administrativo Juan Vicente Cataldo, quien fundamentó esta medida en el “principio constitucional de prevención que rige en materia ambiental”.
El recurso fue interpuesto por 500 vecinos de los barrios de Saavedra, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón, Nuñez, Agronomía, Villa Devoto y Villa del Parque que se oponen a la construcción de los túneles porque estos están previstos realizarlos en calles internas de los barrios de manera tal que generarán un importante aumento de tránsito en esas arterias.
El presupuesto de cada uno de estos “sapitos” como se los llama a estos pasos bajo nivel es de $17 millones y la construcción estaría a cargo de la empresa AUSA. Este año la Legislatura había autorizado la desviación de fondos provenientes de financiamiento internacional, que originalmente fueron otorgados para ampliar la red de subtes
 

Esta medida se suma  a la que días pasados dictó la jueza Elena Liberatore favoreciendo a los vecinos que interpusieron un amparo por el túnel de la calle Cuenca y Llavallol.
En su decisión la magistrada resalta: “la realización del estudio de impacto ambiental y de la audiencia pública con posterioridad al llamado y preadjudicación de la licitación para la construcción de las obras en cuestión, no parece compatible con la democracia participativa consagrada en el art. 1º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, a la luz de este principio rector debe entenderse que las instancias participativas previstas en la constitución porteña -tales como la audiencia pública establecida para la discusión de toda obra de “relevante efecto”- tienen como objetivo asegurar la participación en el proceso de toma de decisiones de aquellos que se verán afectados por la misma. Si bien en este caso se ha respetado “formalmente” el requisito de audiencia pública, lo cierto es que no parece haberse cumplido con la finalidad que dicho instituto persigue, al haberse realizado la audiencia con posterioridad al llamado a Licitación Pública Nº 9/10. Por otra parte, ello tampoco parece respetar el principio de prevención que rige en materia ambiental (art. 41 CN y 26 CCABA, y art. 4 de la Ley General del Ambiente 25.675). Cabe recordar además que el art. 2º de la Ley 25.675 dispone que la política ambiental debe “fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión” (art. 2º, inciso c).

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